REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2011
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.112-11

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE POR IDENTIFICAR
VICTIMA: QUINTANA ZAPATA KAREN KAROLAY
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 30-03-2.011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.112-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0201-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, en fecha 27-12-07, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana QUINTANA ZAPATA KAREN KAROLAY, en la que manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido quien es funcionario de la policía del Estado Apure, que me golpeó en varias partes del cuerpo”. Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: visto el análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas sancionado en el articulo 415 de Código Penal Vigente.
Sin embargo, no consta de auto resultados de un reconocimiento medico legal practicado a la victima QUINTANA ZAPATA KAREN KAROLAY, ya que no acudió a esos servicios, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, debido al considerable tiempo transcurrido pese habérsele ordenado en su oportunidad, y siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.112-11, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES), en perjuicio de: QUINTANA ZAPATA KAREN KAROLAYconforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

CAUSA N° 1C-14.112-11
EMB/Josean