REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2011.
200° y 152°
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 07-03-11, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 18 de Marzo de 2010, se recibió por ante este Despacho Fiscal, denuncia proveniente por Distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; suscrita por la Ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ZULEIMA DEL CARMEN, e interpuesta por ante ese Superior Despacho; donde entre otras cosas expuso lo siguiente, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Quiero denunciar a la Ciudadana MONICA DE CASTILLO, por agresiones verbales y amenaza de muerte, esto se origina por un mal entendido que hay con el Señor Ricardo Castillo, lo cual deseo aclarar …Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados no se encuentran subsumidos dentro de nuestro Código Penal como delito alguno, lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública, pueda iniciar una Investigación Penal y consecuencialmente ejercer la acción en representación del Estado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ZULEIMA DEL CARMEN, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 1C-14.118-11.-
EMBL/AU/Rosa M.-