REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.011
200º y 151

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-14.128-11
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: AB. RIGO DALBERTO BRAVO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S)
DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861, edad 33 años de edad, nacido el 07-01-78, residenciado en el Barrio 1º de Diciembre, calle8,casa Nº 525, Barinas Estado Barinas, hijo de Rosalía Escorcha y Claudio Rodríguez.
DELITO PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

En el día de hoy, Quince (15) de Abril de 2.011, pautada para las 10:00 a.m., se constituyo el Tribunal, a fin de efectuar audiencia de presentación en la causa Nº 1C-14.128-11, la oportunidad a realizarse la presente, es siendo las 01:30 p.m. se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a Nombrar un Abogado de su confianza, si no el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifestó que tiene Defensor Privado, y estando presente el ABG: RIGO DALBERTO BRAVO, quien acepto el cargo para el cual fue designado y siendo juramentado tal como se evidencia en el acta. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano, DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861, antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 13-04-11), ciudadano juez esta representación precalifica los hechos al ciudadano, DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861, como CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicito que la detención del ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 EJusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º y 9º en concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, y la de Caución Juratoria, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861, quien expuso: Le doy la palabra al Abogado. Es todo. De seguida se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada AB. RIGO DALBERTO BRAVO, quien expuso: “La Defensa una vez oído al Ministerio Publico, no se opone a la solicitud ya que esta ajustada a Derecho y en vista de que mi representado reside en la ciudad de Barinas, solicito al Tribunal que el mismo haga sus presentaciones por ante cualquier organismo que el Tribunal designe. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el ministerio público como CAZA ILICITA, previstos y sancionados en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 13-04-11, emanada del Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Elorza, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO; por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861, por cuanto el mismo incurrió en el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, ello en perjuicio del el Estado venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem. Tercero: Se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 9º, en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 Ejusdem.
SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado (s), DENNYS DAVIE ESCORCHA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 14.711.861, por la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 9º, en concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y caución juratoria.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO