REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-14.130-11
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S)
WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792, edad 39 años de edad, nacido el 26-09-71, hijo de GLADYS ESTRELLA DE TORREALBA y RAMON TOREALBA, residenciado en el Tocuyo Estado Lara, Urb. Santa Eduviges, pedrera 31, casa Nº 3, al frente del CDI, teléfono Nº 0424-517.6497, de profesión u oficio Transportista. CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788, edad 38, nacido el 17-05-73, hijo de MERCEDES GARCIAS y JOSE TOLEDO, residenciado en el Tocuyo Estado Lara, calle 14 al final de la carrera 5, Urb. Región de Maria, de profesión u oficio: Mecánico
DELITO PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

En el día de hoy, Quince (15) de Abril de 2.011, pautada para las 04:00 p.m., se constituyo el Tribunal, a fin de efectuar audiencia de presentación en la causa Nº 1C-14.130-11, la oportunidad a realizarse la presente, es siendo las 12:30 p.m. se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación de los Imputados, WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792 y CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788, por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILICITA y CAZA ILICITA ; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a Nombrar un Abogado de su confianza, si no el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifestó que tiene Defensor Privado, y estando presente en el ABG: FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien fue juramentado tal como se evidencia el acta de Juramentación. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta a los ciudadanos WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792 y CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788, antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 14-04-11), ciudadano juez esta representación precalifica los hechos a los ciudadanos WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792 y CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788, como PESCA ILICITA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 59 ambos de la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicito que la detención de los ciudadanos sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 EJusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio los imputados WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792 y CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788, quienes manifestaron: Le damos la palabra al Abogado. Es todo. De seguida se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien expuso: “La Defensa una vez oído al Ministerio Publico, considerando que mis defendidos viven en el Tocuyo Estado Lara, solicito que las presentaciones sean por el Tocuyo, y no se opone a la solicitud ya que esta ajustada a Derecho. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación de los imputados por parte del Ministerio Público, el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el ministerio público como PESCA ILICITA y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 14-04-11, emanada del Destacamento de Frontera Nº 63, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 6, con cede en Bruzual, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO; por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792 y CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788, por cuanto los mismos incurrieron en el delito de PESCA ILICITA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, ello en perjuicio de el Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem. Tercero: Se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a los ciudadanos WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792 y CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de los imputado (s), WATSON RAMON TORREALBA LANDAETA, Titular de la de la cedula de identidad Nº: 10.960.792 y CARLOS EDUARDO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.581.788, por la comisión de los delitos de PESCA ILICITA y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Oficie lo conducente Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. EDWIN MANUEL BLANCO