REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2.011
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-14.087-11

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: LUIS RAMON GARCIA

DELITO: HURTO


PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 31-03-2011, el Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, ABG. LILIAN CASTILLO Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.087-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F4-0056-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal,. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la

Presente averiguación el día .14-02-2001. Donde se Individualizó como imputado a PERSONAS POR IDENTIFICAS, como presuntos autores del delito HURTO. Donde aparece como victima: LUIS RAMON GARCIA.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LILIAN CASTILLO en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.087-11, seguida en contra los imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de LUIS RAMON GARCIA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Causa N° 1C-14.087-11
EMB/diana