REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2011.-
200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA NRO: S1C-161-08

JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. YSAURI ROJAS PEREIRA.
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABOG. ROCIO MUNDARAIN.
VICTIMA: ELKE MAYAUDON.
DELITO: INVASION.
IMPUTADOS: EDILSA TERESA GERONIMO GONZALEZ, LILIANA DEL CARMEN BOLIVAR, VERA ANA DERMARY, TERESA QUIROZ Y NELA HEIDI SANCHEZ.


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de 2011, siendo las 2:00 PM, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal primera del Ministerio público DRA. AMELIA CASTILLO, la defensora pública DRA. ROCIO MUNDARAIN, las imputadas EDILSA TERESA GERONIMO GONZALEZ, LILIANA DEL CARMEN BOLIVAR, ANA DERMARY VERA, TERESA QUIROZ, NELA HEIDI SANCHEZ Y MIRNA CAMEJO, la victima ELEKE MAYAUDON. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Igualmente le informa a las imputados el motivo del presente acto, que no es otro acerca de decidir sobre la solicitud de Medida Innominada de Desalojo solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG AMELIA CASTILLO, expuso: el ministerio público ratifica la solicitud de medida innominada que hiciere en fecha 25-08-09, de desalojo del inmueble propiedad de la ciudadana Elke Mayoudion; es todo. Seguidamente se impone a las Imputadas EDILSA TERESA GERONIMO GONZALEZ, LILIANA DEL CARMEN BOLIVAR, VERA ANA DERMARY, TERESA QUIROZ Y NELA HEIDI SANCHEZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, quienes de forma individual manifestaron NO querer declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora ROCIO MUNDARAIN quien expuso: Vista la ratificación de la solicitud realizada por el ministerio público la defensa solicita al tribunal verificar la documentación que ha sido presentada en el expediente y se tome la decisión a que haya lugar. Es todo. En este acto se le es concedido el derecho de palabra a la ciudadana victima ciudadana ELKE MAYAUDON, en el presente caso quien manifestó lo siguiente: Eso sucedió el 3 de febrero del 2007, mi hermano me aviso que unas personas se estaban metiendo, es un terreno que nos cedió mi padre, en el expediente consta la construcción de cerca y mampostería, se metieron unas personas, en vista de so se hizo formal denuncia, ese es un terreno propio; y hasta la fecha ellos no se han salido, ni tampoco han llegado a un acuerdo sobre si desean comprarlo o alquilarlo. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y en consecuencia expuso: Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este tribunal informa a las partes presentes que se reserva el lapso de ley conforme al 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y publicar la decisión por auto separado en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.