REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 26 de Abril de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.147-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA:
DEINA ROSELIN SULBARAN MORENO
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha 16 de Enero de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: DEINA ROSELIN SULBARAN MORENO, por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde denuncia lo siguiente: “Quiero denunciar a dos personas de sexo femenino de nombres SANTA FAJARDO Y YEIDI CEDEÑO, por cuanto las mismas me agredieron con los puños de las manos y con un objeto contundente (pasador de la rueda de una bicicleta), dejándome un hematoma en la cara específicamente en el pómulo derecho, es todo”
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, queda demostrado durante la investigación que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal.
Sin embargo, verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 16-01-2.006 han transcurrido Cincos (05) AÑOS, Tres (03) MESES y Diez (10) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA..
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.147-11, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de DEINA ROSELIN SULBARAN MORENO, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-14.147-11
EMB/Josean