REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.078-11
IMPUTADO: LUGO OBDULIO ALBERTO
VICTIMA: PAULA SUSANA LUGO COLMENARES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 28-03-2.011, la Fiscal Auxiliar Segunda (E) de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Dra. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.078-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F05-103-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: LUGO OBDULIO ALBERTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 09-04-2010, mediante denuncia formulada ante la Guardia Nacional Bolivariana, Core 6, Dest. 63, Mantecal, por la Ciudadana PAULA SUSANA LUGO COLMENAREZ; donde dejo constancia de lo Siguiente “denuncio a mi hijo de nombre OBDULIO LUGO, por cuanto el mismo en fecha 02-04-10, siendo la 01:00 horas de la tarde, la agredió verbalmente, así mismo, manifestó que sus agresiones son constantes. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra., ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda (E) de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vigente para la fecha en que se cometió el hecho…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido:, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.078-11, seguida en contra del imputado: LUGO OBDULIO ALBERTO, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de: PAULA SUSANA LUGO COLMENARES conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-14.078-11
EMBL/AU/Rosa M.-