REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de abril de 2011.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-884-01
IMPUTADO: EULISES RAFAEL GALINDO SOLORZANO Y EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA
VICTIMA: LICORERIA PROLICOR
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO)
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las abogadas LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a EULISES RAFAEL GALINDO SOLORZANO Y EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 20-11-2.001, en virtud de ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial cual el día 19 de noviembre del 2001, siendo las 3:15 AM encontrándose de servicio el funcionario Moreno Giovanni (FAP) quien encontrándose en compañía del funcionario Alexander Reyes, recibieron una llamada telefónica de una persona de sexo masculino donde informo que en el establecimiento Prolicor se encontraban introducidos unos sujetos que estaban sacando unas cajas de licor, y en frente estaba un vehículo de color blanco donde supuestamente estaban metiendo las cajas de licor, una vez obtenida esta información se trasladaron los funcionarios al sitio de los hechos y avistaron un vehículo color blanco donde se encontraba un sujeto quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga en el vehículo, también se pudieron percatar que por la ventanilla de una de loas puertas estaban saliendo dos sujetos y los mimos tenían en su poder una caja de licor, se les dio la voz de alto, observando que uno de ellos estaba herido en la pierna izquierda, se le efectuó el cacheo personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal…, se traslado el funcionario herido al hospital de la ciudad quedando identificaron como Galindo Solórzano Rafael, venezolano, 27 años de edad, soltero, de oficio indefinido, manifiesta no tener residencia fija, indocumentado…, quedando la otra persona identificada como Euclides Alejandro Hernández Montoya, venezolano, 51 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.195.227, al mismo se le fue incautado para el momento de los hechos una caja de whisky marca red Gauntlet, contentiva de su interior de 12 botellas, una botella de whisky Black Label, un arma blanca tipo machete y un trozo de tubo en formo de pata de cabra…, Es todo.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20-11-2.001 han transcurrido NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-884-01, seguida en contra de EULISES RAFAEL GALINDO SOLORZANO Y EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), en perjuicio de la LOCORERIA PROLICOR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa Nro. 1C-884-011
EMB/Josean.-