REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2011.
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.414-09
IMPUTADO: RICHARD JOSÉ MENDOZA MORENO
VICTIMA: ANA MARÍA ROJAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a RICHARD JOSÉ MENDOZA MORENO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 20-05-09, en virtud de acta de investigación, suscrita por los funcionarios: Cabo/1ero (PBA) JAIRO VELAZQUEZ, Cabo/2do (PBA) ORANGEL GOICOCHEA, adscritos a la Comandancia General de Policía, donde se deja constancia entre otras cosas las siguientes: “…encontrándome en labores de servicio de patrullaje por las adyacencias de la calle Muñoz, avistamos a una ciudadana la cual venia corriendo hacia l a comisión policial, quien a su vez nos havia seña que nos detuviéramos, la cual nos relato que un ciudadano que iba corriendo en sentido a la panadería de ese Barrio, la había roseado de gasolina a su casa fabricación zinc, por motivo de una discusión que sostuvo con este en horas tempranas, por lo que proseguimos a seguir a sujetos señalado por la victima como su agresor, quien al darle la voz de alto ignoro la comisión policial, por lo que al intentar meterse por un callejón logramos su detención, seguidamente procedimos a realizar la detención en flagrancia del mismo…”, donde se vislumbró como imputado a RICHARD JOSÉ MENDOZA MORENO, por la comisión de del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 20-05-09 hasta la fecha 07-04-2011 han trascurrido un lapso de (1) año, (10) meses, y (18) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.414-09, seguida en contra del Ciudadano: RICHARD JOSÉ MENDOZA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: ANA MARÍA ROJAS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO





Causa N° 1C-12.414-09
EMB/Josean.-