REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 1C-14.091-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDDAMI CARIBAY TREJO.
VÍCTIMA: IRIS ISABEL PRIETO LUNA.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.

En el día de hoy, Siete (07) de Abril de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestado que nombra como su defensor a su Abogado de confianza IVAN EDUARDO LANDAETA, quien estando presente en esta Sala, acepta el cargo para el cual ha sido designado. De seguidas el ciudadano Juez procede a tomarle juramento de Ley y expone: Ciudadano ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor para el cual ha sido designado por el imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ? Y contesto: “….Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado….” De seguidas el ciudadano Juez expuso: Si así lo hiciere que la Patria os premie, sino que lo castigue…”. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABOG. EDDAMI CARIBAY TREJO, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación del imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, nacido el 03/11/1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011, hijo de Alida Pérez y Socorro Jiménez, residenciado en la Urbanización La Guamita II, calle Bucaral, cruce con Río Apure, casa Nro. 05 de esta ciudad de San Fernando de Apure, frente a la Planta de Agua, teléfono: 0424-3303154; por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/04/2011, en consecuencia precalifico los mismos como VIOLECIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana: IRIS ISABEL PRIETO LUNA; en consecuencia, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia del imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 04 ejusdem y se imponga al ciudadano imputado, las prohibiciones contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones cada veinte (20) días, ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando que no desea declarar y le cede la palabra a su defensora. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, quien expuso: “La defensa considera ajustado a los hechos la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se adhiere a la misma. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011, es autor y responsable del delito precalificado en este acto por el Ministerio Público como VIOLECIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana: IRIS ISABEL PRIETO LUNA; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia de los delitos precalificados en este acto como VIOLECIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana: IRIS ISABEL PRIETO LUNA; y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía especial conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción público, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado citado, las prohibiciones contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones cada veinte (20) días, ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, nacido el 03/11/1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011, hijo de Alida Pérez y Socorro Jiménez, residenciado en la Urbanización La Guamita II, calle Bucaral, cruce con Río Apure, casa Nro. 05 de esta ciudad de San Fernando de Apure, frente a la Planta de Agua, teléfono: 0424-3303154; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber VIOLECIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana: IRIS ISABEL PRIETO LUNA; en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011, por estar ajustada a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Se imponen las prohibiciones contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima: IRIS ISABEL PRIETO LUNA, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; cuyas prohibiciones son de estricto cumplimiento por parte del imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011.-

QUINTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, a favor del imputado: LUIS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, nacido el 03/11/1984, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.527.011, hijo de Alida Pérez y Socorro Jiménez, residenciado en la Urbanización La Guamita II, calle Bucaral, cruce con Río Apure, casa Nro. 05 de esta ciudad de San Fernando de Apure, frente a la Planta de Agua, teléfono: 0424-3303154; conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.