REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Ejecución De Penas y
Medidas De Seguridad
San Fernando de Apure, 14 de Marzo del 2.011.
200º y 151º
Causa Nº 1E-1.583-09.
Revisada la causa Nº 1E-1583-09, seguida al penado JOSE ANIBAL MIRABAL CELIS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.603.484, de la cual se desprende que al mencionado penado se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-1492-08, por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 66, 73, y 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
Cursa a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y siete (187), de la causa 1E-1492-08, sentencia emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Enero de 2.008, en la cual es condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, el ciudadano JOSE ANIBAL MIRABAL CELIS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.603.484, a cumplir la pena de UN (01) AÑO; DIEZ (10) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de MANEJO DE PESCA ILICITA DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; ENVENENAMIENTO DE ARTICULOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 364 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Así mismo consta en la causa Nº: 1E-1583-09, seguida al penado de autos, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, corriente a los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veinticuatro (124), de fecha 28 de Enero de 2009, en la cual es condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…
En este orden de ideas el artículo 482 ejusdem, establece lo siguiente:
El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y l estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66, 73, y 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ACUMULACIÓN DE AUTOS Y PENAS; establecidas en la causa 1E-1583-09 a la causa 1E-1492-08.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
Causa 1E- 1492-08
Pena Impuesta: Un (01) Año; Diez (10) Meses; Veintidós (22) Días Y Doce (12) Horas De Prisión.
Delito: Manejo De Pesca Ilícita De Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales; Envenenamiento De Artículos Destinados A La Alimentación Publica
Tiempo Cumplido: -0-
Causa 1E-1583-09.
Pena Impuesta: Dos (02) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión.
Delito: Porte Ilícito De Arma De Fuego.
Tiempo Cumplido: -0-
Así las cosas, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Venezolano, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado una pena total de TRES (03) AÑOS; CINCO (05) MESES; ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, lo cual resulta de aumentar la mitad de la pena menor, a la pena mayor, es decir NUEVE (09) MESES; ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; evidenciándose que le falta por cumplir la totalidad de la pena, la cual cumple el día 25 DE AGOSTO DE 2.014 A LAS 6.00 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Acumula la causa 1E-1583-09, por la cual fue sentenciado el penado JOSE ANIBAL MIRABAL CELIS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.603.484, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; a la causa 1E-1492-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) meses de arresto, por el delito de UN (01) AÑO; DIEZ (10) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de MANEJO DE PESCA ILICITA DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; ENVENENAMIENTO DE ARTICULOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 364 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, quedando distinguida la presente causa con el numero 1E-1492-08, conforme lo señalado en el articulo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ejecuta la sentencia al penado JOSE ANIBAL MIRABAL CELIS, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.603.484, cuya pena a cumplir en virtud de la conversión y acumulación es de TRES (03) AÑOS; CINCO (05) MESES; ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y MANEJO DE PESCA ILICITA DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; ENVENENAMIENTO DE ARTICULOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 364 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, evidenciándose que le falta por cumplir la totalidad de la pena, la cual cumple el día 25 DE AGOSTO DE 2.014 A LAS 6.00 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO: Remítase Copias Certificadas de la presente Acumulación a los organismos competentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dra. Yuli Bali Arvelo
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Ferrer
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Ferrer
Causa N° 1583-09
YBA/MGF.-
14-03-11