REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2011.
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1894-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. GLEN MIRABAL.
PENADO: GILMER EDEY GARCIA SOLANO.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GILMER EDEY GARCIA SOLANO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.152.391, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, , de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Salinas, casa Nº 88, Municipio San Fernando, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1894-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios ochenta y cuatro (84) al ciento ochenta y ocho (88) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de Octubre 2007, mediante la cual condena al ciudadano GILMER EDEY GARCIA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Identidad 8.152.391, relacionado con la causa 1E-1894-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos:, en perjuicio del Estado Venezolano.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 17 de octubre de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: GILMER EDEY GARCIA SOLANO, venezolano, mayor de edad, hasta el día de hoy 05 de Abril de 2011, ha transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) Años, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GILMER EDEY GARCIA SOLANO, Indocumentado, Analfabeta, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-1894-09
YBA/MGF/lo.-
Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964
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