REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2011.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-1759-09

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: NERY OMAR NUÑEZ.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano NERY OMAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.442, venezolano, mayor de edad, de oficio: Criador, residenciado: a orillas de la carretera Nacional al lado de la venta de Hielo Don Lucas, Mantecal, estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época en que ocurrieron los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado NERY OMAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.442, este Tribunal en fecha 08-12-2005, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y uno (141) del expediente.

Que en fecha 29-11-2006, se recibe oficio N° 00-376, de fecha 25-11-2006, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 15-06-06, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado NERY OMAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.442, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de cuatro (01) años y cinco (05) meses y veintisiete(27) dias, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: NERY OMAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.442, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.



Causa N° 1E-1759-09
YBA/MGF/lo..-