REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2011.
CAUSA 1M-564-11
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADOS: PEREZ COLMENAREZ SAMUEL ISRRAEL, HURTADO ABAD RECY ALEXANDER Y CESAR ASDUBRAL SALAZAR.
VICTIMA: CONSEJO COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA.
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.
FISCALIA : FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR: DR. JESUS SILVA PADRON. (DEFENSOR PRIVADO).
SECRETARIA: ABOG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. Jesús Silva Padrón, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.874.197 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 53.257; actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos acusados: RECY HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.067, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 11, casa Nº 37 del municipio San Fernando Estado Apure, CESAR SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 7.234.329, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 1, casa Nº 24 municipio San Fernando estado Apure y SAMUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.899, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 01, casa Nº 24 del municipio San Fernando estado Apure acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Art. 468 del Código Penal, como cometido en perjuicio del CONSEJO COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA , ubicado en la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, que le endilgara la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Pidió el abogado defensor, la constitución de un Tribunal Mixto a los fines de conocer y dilucidar la presente causa; lo cual esgrimió así:
“(Omissis), se convoco directamente a Juicio como Tribunal Unipersonal: pero considero que lo procedente en Derecho era convocar la escogencia o sorteo de los Escabinos pues la pana máxima a imponer en el caso de autos, conforme al articulo 468 del Código Penal es de cinco (05) años y por mandato del articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal el competente para conocer de dicho juicio es un tribunal mixto; por lo tanto solicito se subsane el error de considerarlo procedente y se convoque a la escogencia de los Escabinos.
SEGUNDO: Que efectivamente de la revisión del atado documental que comprende la causa, específicamente del auto de recepción de la causa, que riela al folio Trescientos Diecinueve (F: 319) del expediente, se evidencia que, recepcionado el caso, este tribunal ordenó se dilucidara ante un Tribunal Unipersonal de Juicio, acordándose, entre otras cosas, signar la causa con el numero 1U-564-11, según la nomenclatura llevada por esta instancia.
TERCERO: Que el acto referido en el particular anterior no puede menos que reputarse como error de este Tribunal, al ordenar el conocimiento del caso a un Tribunal no competente, en principio, para tal tarea, toda vez que por la cuantía de la pena a recaer, en casos de culpabilidad probada, excede de cuatro años en su límite superior: Aseveración este hecha en razón de la sanción prevista por el legislador sustantivo penal al Art. 468 del Código respectivo.
CUARTO: Que según lo dispuesto en el Art. 468 del Código Penal:
“ Cuando el delito previsto en los artículos precedentes que hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio”.
QUINTO: Que según lo dispuesto en artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su limite máximo.”
De allí que aparezca claro que el caso concreto a que se contrae el presente asunto debe necesariamente ser resuelto por un Tribunal Mixto de Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.874.197 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 53.257; actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos acusados: RECY HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.067, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 11, casa Nº 37 del municipio San Fernando Estado Apure, CESAR SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 7.234.329, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 1, casa Nº 24 municipio San Fernando estado Apure y SAMUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.899, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 01, casa Nº 24 del municipio San Fernando estado Apure, acusados por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Art. 468 del Código Penal; mediante la cual pidió de este Tribunal la constitución de un Tribunal Mixto a los fines de conocer y dilucidar la presente causa. En consecuencia, se fijan las 9:00 horas de la mañana del día 17 de Mayo, para que tenga lugar el acto de Sorteo Ordinario de escabinos Posibles.
Cítese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA.
ATAMAICA QUEVEDO.