REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2011
CAUSA 1M-513-09.
JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO (S): JOSE MANUEL ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-12.902.887 Y ORLANDO RAMON LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-15.461.903.
VICTIMA (S): VICTOR MANUEL GAVIDIA DIAMOND (OCCISO) Y JOSE MANUEL GAVIDIA LOPEZ (INDIRECTA).
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL (ART. 405 DEL CODIGO PENAL.
FISCALIA : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR (ES): ABG. FRANK REINALDO TOVAR. (DEFENSOR PRIVADO).
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-513-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-12.902.887 Y ORLANDO RAMON LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-15.461.903; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, este Tribunal realizó, en fecha: 14-01-2010, el correspondiente sorteo ordinario de escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, tal como se infiere de Acta que riela al folio (286), del legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: Que fijada como fue la ocasión para que tuviera lugar el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto para conocer y decidir el presente caso, a saber el día: 05-02-2010 a las 10:00 horas de la mañana; hubo de diferirse el acto habida cuenta de la inasistencia, en su totalidad, de los ciudadanos que habrían de ser sometidos al estudio del Tribunal en procura de verificar la cualidad que poseían para ser tenidos como Jueces Legos. Así las cosas, como se advierte, de la revisión del expediente, que tal situación se repitió hasta el día: 10-06-2010, según se lee del folio cuatrocientos noventa y uno (F: 491) del expediente, oportunidad en la cual si se llevó a cabo el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, quedando conformado por: SOSA LEIDEN ZORAIDA Titular I y GALLARDO LEON JEAN CARLOS Titular II, además del Juez Doctor Presidente: DAVID OSWALDO BOCANEY.
TERCERO: Que los Jueces Legos conformantes del Tribunal Mixto, a saber: SOSA LEIDEN ZORAIDA y GALLARDO LEON JEAN CARLOS, eran insuficientes por demás, en principio, para constituir el Tribunal con el suplente necesario, tal como lo prevé el legislador procesal al Art. 161 del COPP, que reza:
“… (Omissis), se designará junto con los titulares a un suplente…El suplente asistirá al juicio desde su inicio”.
No obstante la situación advertida por la ciudadana secretaria del Tribunal, el Juez Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habría de ventilarse y dilucidarse la presente causa con solo dos (02) ciudadanos Escabinos, sin suplente, quedando conformado, además del Juez Presidente, por los ciudadanos mencionados
CUARTO: Que ante la situación descrita en el particular anterior, surge el RIEZGO PROCESAL de disolución del Tribunal Mixto constituido, por la incapacidad o imposibilidad absoluta para continuar fungiendo como Juez Lego por parte de solo uno de los elegidos, habida cuenta de la inexistencia del llamado a sustituirlo (Suplente) en auxilio de la existencia del Tribunal.
QUINTO: Que respecto del Escabino ciudadano: GALLARDO LEON JEAN CARLOS (Escabino Titular II), titular de la cedula de identidad personal Nº 14.218.170, surgió, con posterioridad al pronunciamiento de este Tribunal que le consideró con cualidad suficiente para desempeñar las funciones de Juez del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para la causa: 1M-513-09, una causal de incompatibilidad con el cargo para el cual fue seleccionado, a saber: su presunta incursión en la comisión de un ilícito penal, por demás sobrevenida, ya que por lógica deducción el mencionado ciudadano no adolecía del requisito estatuido al numeral 5º del Art. 151 del COPP para el momento de ser seleccionado para conformar el Tribunal, a saber: el día: 10-06-2010 fecha de constitución del Tribunal del cual pasó a formar parte. En este orden, es de referir que según Boleta consignada ante este Tribunal por la Oficina de Participación Ciudadana, expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que riela al folio setecientos ocho (F: 708) del expediente, el Escabino en mención aparece imputado y en consecuencia se le sigue causa en el referido Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD..
SEXTO: Reza el numeral 5º del Art 151 del COPP:
“… (Omissis), Son requisitos para participar como Escabino, los siguientes:
…5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;…”.
Es evidente entonces que sobrevenida la imputación penal del mencionado Escabino, esta hace nacer ahora la necesidad de disolución que se estudia, habida cuenta de la circunstancia plasmada al particular Tercero del presente Dictamen, y en consecuencia ventilar la causa ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.
SEPTIMO: Que ante la situación descrita, no existe ahora la posibilidad de constituir nuevo Tribunal Mixto, toda vez que la oportunidad para ello ya se agotó e insistir sería retrotraer el proceso a etapas precluidas, lo cual es improcedente en cuanto se traduciría en retardo dañoso. Así se declara
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DISUELTO EL TRIBUNAL MIXTO que en fecha: 10-06-2010, fuera constituido para conocer y dilucidar la presente causa signada: 1M-513-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: JOSE MANUEL ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-12.902.887 Y ORLANDO RAMON LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº V.-15.461.903; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal. En consecuencia, se constituye este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Unipersonal a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público el día: 20-06-11 A LAS 9:30 AM.
Sígnese la presente causa con el Nº 1U-513-09. Estámpese la correspondiente nota en el Libro de Control de Causas llevado por este Tribunal. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Causa Nº 1U-513-09.
DOBO.