REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2011
200º y 151°
Revisado el legajo contentivo de la presente causa y entendida la solicitud formulada por la abogada, defensor publico Dra. Maria Pérez Colmenares; mediante la cual pidió de este Tribunal ordenara la citación de la victima presunta ciudadana: RIOS ROJAS NEREIDA JOSEFINA, conforme a las previsiones del Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca al acto de Juicio Oral y Publico, en el cual habrá de dilucidarse la presente causa; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio Dos (F: 02) del expediente, comisionándose al 4º Pelotón, Segunda Compañía Destacamento 65, Comando Regional Nº 6, Guardia Nacional Bolivariana, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.
En fecha: 05-10-2009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado referido, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la que se acordó, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: CAMACHO JUAN ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº Indocumentado; tal como se evidencia de acta inserta en los folios Veinticinco (F: 25) al folio Veintiocho (F: 28), del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 05-10-2009, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual justificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que se decretara al ciudadano imputado. (F: 31 al 33).
En fecha: 29-10-2009, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo decisión Interlocutoria mediante la cual declaro con lugar la Solicitud de Prorroga que en fecha 29-10-09, interpusiera el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico. (F: 36 al 37).
En fecha: 20-11-2009, se recibió ante el Tribunal Segundo de Control respectivo, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, tal como se evidencia en los folios Setenta y Cinco. (F: 75) al Noventa y Seis (F- 96) de la presente causa.
En fecha: 16-12-2009, Se Difiere Audiencia de Verificación de Acuerdo Reparatorio para el día 19-01-2010, a las 10:15 horas de la mañana. (F: 114).
En fecha: 19-01-2010, Se Difiere Audiencia de Verificación de Acuerdo Reparatorio para el día 01-03-2010, a las 10:00 horas de la mañana. (F: 116).
En fecha: 16-03-2010, Se Difiere Audiencia de Verificación de Acuerdo Reparatorio para el día 05-04-2010, a las 08:30 horas de la mañana. (F: 122).
En fecha: 05-04-2010, Se Difiere Audiencia Especial de Verificación de Acuerdo Reparatorio para el día 26-04-2010, a las 08:30 horas de la mañana. (F: 133).
En fecha 26-04-2010, se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; tal como se evidencia de acta que cursa del folio Ciento Cuarenta y Ocho (F: 148) al Ciento Cincuenta y Dos (F: 152).
En fecha 26-04-2010, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios Ciento Cincuenta y Tres (F-153) al Ciento Cincuenta y Siete (F-157).
En fecha 12-05-2010, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 26-05-2010, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Ciento Sesenta y Uno (161) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 26-05-2010, Se realizo Acto de Sorteo de escabinos para constituir el Tribunal Mixto que habrá de conocer la presente causa y se acordó fijar constitución de Tribunal para el día 10-06-2010, alas 02:00 horas de la tarde, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Ciento Setenta (170) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 10-06-2010, Se realizo Acto de Constitución de Tribunal Mixto que habrá de conocer la presente causa y se acordó fijar la celebración de Juicio Oral y Publico para el día 08-07-2010, a las 10:30 horas de la mañana, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Doscientos Siete (207) del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 08-07-2010, Se Difiere Audiencia de Juicio Oral y Publico por Ausencia de la Victima y el Representante del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, para el día 28-07-2010, a las 09:30 horas de la mañana. (F: 239).
En fecha: 28-07-2010, Se Difiere Audiencia de Juicio Oral y Publico por Ausencia de la Victima, para el día 29-09-2010, a las 10:30 horas de la mañana. (F: 253).
En fecha: 29-09-2010, Se Difiere Audiencia de Juicio Oral y Publico por Ausencia de la Victima, Acusado y Fiscal Noveno del Ministerio Publico, para el día 27-10-2010, a las 10:30 horas de la mañana. (F: 275).
En fecha: 27-10-2010, Se Difiere Audiencia de Juicio Oral y Publico por Ausencia de la Victima y Fiscal Noveno del Ministerio Publico, para el día 30-11-2010, a las 11:00 horas de la mañana. (F: 292).
En fecha: 30-11-2010, Se Difiere Audiencia de Juicio Oral y Publico por Ausencia de la Victima para el día 08-02-2011, a las 02:30 horas de la tarde. (F: 306).
En fecha 30-03-2011, se recibe escrito suscrito por la ciudadana MARIA PEREZ COLMENARES, en su condición de Defensor Publico Séptima Penal Solicitando se Practique la Notificación de la Victima de conformidad a lo previsto en el Articulo 181 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 350).
Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:
PRIMERO: Que en el curso del particular proceso se han agotado las vías ordinarias en procura de efectuar la citación querida. Así este Tribunal libró boletas de citación a la mencionada victima, sin que hasta ahora exista constancia suficiente al expediente de que la misma se haya hecho efectiva; surgiendo dudas ciertas de que la ciudadana: RIOS ROJAS NEREIDA JOSEFINA, tenga conocimiento del acto procesal pautado, y de si la misma habita en el lugar señalado como su residencia.
SEGUNDO: Establece el Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencias hecha al secretario…el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación se tendrá como dirección la sede del tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo” (Negrillas del Tribunal).
Al respecto, prudente es referir que tales disposiciones se encuentran contenidas en la Sección Tercera (De las Notificaciones y Citaciones), del capitulo Primero, Titulo VI del COPP, conocido que desde el Art. 180 al 183, la norma es referida exclusivamente a las Notificaciones. En este orden es de significar que tal norma fue estatuida para regular el trámite de las Notificaciones, más no el de las citaciones como la que debe practicarse en la persona de la ciudadana: RIOS ROJAS NEREIDA JOSEFINA. Así las cosas, verificado como a sido, por funcionarios del Cuerpo de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, que la ciudadana acusada conocida en la presente causa no ha podido ser localizada en la casa de habitación cuya dirección fue aportada a este Tribunal como su lugar de residencia; se considera que lo prudente, procedente y necesario será asirse de lo estatuido al Art.: 187 del COOP, en el sentido de remitir, con oficio, la boleta correspondiente hasta la Comandancia General de Policía del Estado Apure para que practique la citación en el lugar donde se encuentre el hasta ahora ausente, habida cuenta de su no localización. Así se declara.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el particular que precede, emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud formulada por la Defensora Publica Dra. Maria Pérez Colmenares, empero estimarse procedente agotar las vías jurídicas en procura de lograr la efectiva citación de la victima presunta ciudadana: RIOS ROJAS NEREIDA JOSEFINA. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por defensor publico Dra. Maria Pérez Colmenares; mediante la cual pidió de este Tribunal ordenara la citación de la victima presunta ciudadana: RIOS ROJAS NEREIDA JOSEFINA, conforme a las previsiones del Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca al acto de Juicio Oral y Publico ante el cual habrá de dilucidarse la presente causa.
SEGUNDO: CITAR MEDIANTE BOLETA REMITIDA A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO APURE, a la ciudadana: RIOS ROJAS NEREIDA JOSEFINA, no localizada hasta ahora para su citación por vía ordinaria; todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 187 del COPP.
Ofíciese. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
CAUSA: 1M-522-10
DOBO/jean m._