REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2011
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL MARIA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal Nº 8.194.344; asistido por el abogado en ejercicio JESUS SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal Nº 9.874.107, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 53.257; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen contentivo de orden de devolución y entrega de un teléfono Celular Marka NOKIA, Modelo E71GSM. Serial: 352925023707518, Tarjeta Sin: 64 KB895804120004051013. Este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa, pudo verificarse que efectivamente, en oportunidad de iniciarse el proceso particular a que se contrae el presente caso, fue retenido un teléfono Celular Marka NOKIA, Modelo E71GSM. Serial: 352925023707518, Tarjeta Sin: 64 KB895804120004051013 tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal de fecha 08-12-2009, cursante en el folio (F: 3 al F 5) del legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: Que en fecha: 26-01-10, el ciudadano: RAFAEL MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.194.344, acusado en la presente causa, solicitó por ante el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la entrega material del teléfono celular identificado anteriormente, sin que se produjera dictamen alguno en respuesta a la petición formulada. (F: 176).
TERCERO: En fecha 26-11-10, el ciudadano: RAFAEL MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.194.344, acusado en la presente causa, solicitó por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal la entrega del teléfono celular Marka NOKIA, Modelo E71GSM. Serial: 352925023707518, Tarjeta Sin: 64 KB895804120004051013, del cual dijo ser su propietario. (F: 517). Así las cosas, en atención a ello, el Juez Dr. Juan Aníbal Luna, produjo Dictamen de fecha: 01-12-10, (F: 520 al 522) MEDIANTE EL CUAL NEGÓ LA ENTREGA INVOCADA.
CUARTO: Que, no obstante lo expuesto en el particular anterior, a la presente fecha existe ya expectativa cierta de realización del correspondiente Juicio Oral y Publico en la presente causa, de lo cual se infiere, y así es criterio de este Tribunal, que la determinación de la devolución del teléfono celular Marka NOKIA, Modelo E71GSM. Serial: 352925023707518, Tarjeta Sin: 64 KB895804120004051013, retenido, habida cuenta de la presunta vinculación al hecho investigado, debe ser tomada con ocasión de emitirse el dictamen sentenciador a producirse luego de celebrado el consabido Juicio. Así se declara.
QUINTO: Que de lo expuesto emerge clara la improcedencia de la entrega invocada. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: ALMEIDA RAFEL MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: Nº 8.194.344, asistido por el Abogado en ejercicio: JESUS SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.874.197, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 53.257; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen contentivo de orden de devolución y entrega plena de un teléfono celular Marka NOKIA, Modelo E71GSM. Serial: 352925023707518, Tarjeta Sin: 64 KB895804120004051013 Publíquese.
Prosígase el curso de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA
DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
Exp. 1M-571-11.
DOBO/ AQ/Eneryda….