REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2011.-
200° y 151°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta (E) del ciudadano LUIS GERALDO HEREIDA SUAREZ, quien pide de este Tribunal produzca Dictamen contentivo de permiso de traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad del acusado ciudadano: LUIS GERALDO HEREIDA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.761.303; todo ello a los fines de recibir atención medica y sea valorado por un medico General ya que tiene fiebre, deficiencia respiratoria, dolencias en la parte del Tórax y el área abdominal; quien se encuentra actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa 1M-558-11; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 18-07-2010, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Folio (dos 02).

El día: 20-07-10, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de imputado ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: HEREDIA SUAREZ LUIS GERARDO; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Treinta y tres (F: 33), al folio Treinta y ocho (F:38) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 06-09-10, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: Cuarenta y Siete (F: 47) al Cincuenta y Cinco (F: 55) del atado documental que comprende la causa.

El día: 10-01-11 se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 132 al 140).

El día: 13-01-11, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha: 09-02-11, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: ciento cuarenta y nueve (F: 149) de la causa. Se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso.

Conocido el curso de la presente causa en cada una de las fases procesales por las cuales ha transitado la misma; así como su estadio actual; este Tribunal advierte:

PRIMERO: Que lo expuesto por quien pide, ciudadana Abg. GRISELIA RAMIREZ en su carácter de Defensora Publica Sexta (E) del ciudadano LUIS GERALDO HEREIDA SUAREZ, no aparece soportado por Informe Medico alguno o prescripción previa, mediante la cual se de fe, al llamado a emitir el dictamen correspondiente, respecto de la presunta afección de salud que presenta.
SEGUNDO: Que la inexistencia de soportes que ilustren a este tribunal en relación a la certeza de que lo alegado es cierto, hace nacer la necesidad de producir un dictamen adverso a lo querido por quien pide; habida cuenta que la resolución de lo planteado habría de causar el traslado del ciudadano acusado conocido fuera de los limites físicos del local donde permanece preventivamente detenido, con el consabido riesgo de evasión , conocido que ello fue lo que, en parte, fue definitorio para la imposición de la excepcional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor.

TERCERO: Que de lo expuesto, emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana GRISELIA RAMIREZ, Defensora Publica Sexta (E) del ciudadano: LUIS GERARLDO HEREIDA SUAREZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.761.303, quien se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado por la comisión presunta del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 453 ordinales 5 y 6 del Código Penal, como cometido en contra de Veneska Olienda López Chirino, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.326.014; mediante el cual pidió, de este Tribunal, acordara su traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de recibir atención medica por supuesta afección de salud.
Notifíquese al ciudadano: LUIS GERARLDO HEREIDA SUAREZ mediante boleta remitida hasta la Dirección del Internado Judicial que alberga al procesado. Cúmplase.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

DOBO/AQ/kl.-.-
Causa N° 1M-558-11