REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal Nº 1CA-1.831-11
Juez: DR. ALONZO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. JOSE HERNANDEZ
Defensor Publico: ABOG. CAROL PADRINO
Víctima: EL ESTADO Y LA COLECTIVIDAD.
Delito: DROGA
Secretario: ABOG. ANGEL CAMPO.
Imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA
En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de 2011, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyo el Tribunal, en virtud de que el traslado no llego a la hora como fue fijado y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, a las 8:30 AM, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, los adolescentes imputados Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, así como la Defensora Publica ABOG. CAROL PADRINO. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputados acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo se les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabras que no comprendan pueden solicitar al Tribunal que les explique, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, El Ministerio Publico Hace formal presentación de los imputados Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, (El Ministerio Publico Procedió a dar lectura a las actuaciones), modo tiempo y lugar de los hechos tal como se evidencia en el acta de fecha 12-04-11, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. delegación del Estado Apure, esta representación fiscal, deja constancia en este acto que se evidencia en el expediente, así como en el registro de cadena de custodia la Droga incautada, se debe individualizar el delito que se atribuye a los imputados, el Ministerio Publico Precalifica los Hechos como Encubridores en la Comisión de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte en concordancia con el 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito Ocultamiento de Armas y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejusdem, de igual forma visto el tipo de delito esta representante solicita se le imponga al adolescente de autos Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, la detención por identificación por el lapso de 96 horas de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que no se logro la identificación del mismo, una vez trascurrido el lapso sin haberse logrado la identificación, solicito una Medida Cautelar de la establecida en el articulo 582 literal “C”, consistente en: Presentaciones cada ocho (8) días por ante el área de alguacilazgo, en relación a la Adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, solicito una Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, especialmente de la prevista en el literales “C”, consistentes en: La presentaciones periódicas cada ocho (8) días, por ante el área de alguacilazgo. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar a los Adolescentes los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: Encubridores en la Comisión de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte en concordancia con el 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito Ocultamiento de Armas y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a los Adolescentes: imputados Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA expuso: Yo soy inocente de todo esto, el potry llego como a las 3:00 horas de la madrugada y yo no vi cuando el metió eso, yo no savia que eso estaba allí, yo vivo con mi mama y estaba de visita en esa casa haciendo un trabajo, y me quede por se me hizo tarde. Es todo. El Ministerio Publico no relazo preguntas, ni la defensa. De seguida se le dio el derecho de palabra al imputado Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, quien expuso: El llego como a las 3:00 horas de madrugada, el le dicen el Potry, pero se llama Daniel Rafael, el llego tocando la puerta y yo se la abrí, yo me acosté adormir y no supe mas nada. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico Interrogo al imputado de la siguiente manera: 1- ) El dueño de la casa tiene algún vinculo con tigo. Contesto: El es mi Primo. 2- ) Tu mama vive en esa casa. Contesto: Si. 3- ) Quien es la Dueña de la casa. Contesto: Mi abuela, ella murió y quedo mi mama. 4- ) Puedes decir el Nombre de tu Mama. Contesto: Rosa Virginia Tovar. Es todo cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, ABOG. CAROL PADRINO, quien expuso: Se evidencia en el acta que hubo violación del proceso por parte de los funcionarios actuantes, los funcionarios ingresaron al inmueble sin una orden de allanamiento, tal como lo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que en el proceso no hubo persecución de los Adolescentes por los Funcionarios actuantes, el beber de los funcionarios es de requerir una orden de allanamiento a los fines de garantizar los Derechos de las personas que se encontraban en el inmueble, igualmente se evidencia en el acta que fue al POTRY, al que le encontraron tanto el Arma como la Granada, por lo que a mis representados no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico que haga presumir que son encubridores, la Defensa hace la colación que la denuncia del inmueble no son de mi representado, por lo tanto solicito al Tribunal que garantice los Derechos de los Ado0lescentes presentes en la sala, ya que se violaron los artículos 87, 88, 90,538, 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de acuerdo a las actas no hubo Flagrancia, tampoco existe orden de allanamiento por tal razón solicito la Nulidad del acto de Aprehensión de mis defendidos, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios actuantes violaron los Derechos de mis defendidos, por tal motivo solicito la Libertad Plena de los Adolescentes, y no se admita la calificación Jurídica planteada por el Ministerio Publico, ya que no encuadra esa calificación y mis representados no cometieron hechos punibles alguno, tal como se refleja en las actas policiales, igualmente consigno en este acto, Copia de la cedula de identidad, Constancia de Estudio, Constancia de Buena Conducta, de la Adolescente Paola Somanta Nieves, invocándose el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación al Adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, el articulo 558 invocado por el Ministerio Publico por identificación, solo se acuerda cuando no hay otra forma de asegurar que no se evadirá, a mi representado se vulneraron sus derechos, y al ser nula la Aprecian no estaría enmarcada su conducta en ningún tipo Penal, en consecuencia solicito la Libertad Plena sin restricción alguna de mis representados, ya que no cumplieron con los requisitos tal como lo establece la Constitución, ya que mis representados no son los dueños del inmueble. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez Expone lo siguiente: Siendo las 11:05 horas de la mañana el Tribunal suspende la audiencia por el lapso de 20 minutos, a los fines de tomar la siguiente decisión: Siendo las 11:25 horas de la mañana se Constituye el Tribunal Nuevamente, a los fines de tomar la siguiente decisión: Una vez escuchado los argumentos de ambas partes, expone: “Oída como ha sido la precalifica por parte de Ministerio Publico así como también la densa publica quien aquí administra justicia decreta lo siguiente: Sin lugar el pedimento hecho por la fiscalia del Ministerio Publico en cuanto el delito de INCUBRIDORES DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte y 163 Numeral 7 de la Ley de Droga, y el delito de Ocultamiento de Armas y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ahora bien de lo narrado por el Ministerio Publico que ilustra a este Tribunal respecto de la presente situación factica, en la cual fueron aprehendidos los ciudadanos Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, se advierte la congruencia absoluta con las actuaciones policiales que recogen las catas del procedimiento que en definitiva dieron pies al inicio del presente caso, puesto en conocimiento a este Tribunal que efectivamente la aprehensión de los referidos adolescentes fue materializada a la luz de los extremos que prevé el legislador procesal al encabezamiento del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye entre otras modalidad de flagrancia, aquella que en doctrina se conoce como flagrancia propia mente dicha, es decir las que se produce en el momento justo en que se materializa el presunto hecho delictuoso, así las cosas se entiende que la situación puesto en conocimiento de este Tribunal, en cuanto a las características de la detención en que han sido los Adolescentes es perfectamente subsumible en la Norma del articulo supra mencionado, es decir se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir el procedimiento por la vía ordinaria articulo 373 Ejusdem, en relación a la calificación Jurídica se califican los hechos como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el articulo 153 de la Ley de Drogas, lo que respecta a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, por el Ministerio Publico, se acuerda con lugar, de la establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante el área de alguacilazgo, a los Adolescentes Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, en relación a la solicitud de la Defensa, en el cual solicita la Nulidad del acto de aprehensión y en consecuencia la Libertad Plena, este Juzgador decreta sin Lugar la solicitud. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.
SEGUNDO: Se Precalifica el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
TERCERO: Vista la solicitud fiscal, y la precalificación dada a los hechos, este Juzgador estima conforme a derecho, imponer a los adolescentes Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA de la Medida Cautelar establecida en artículo 582 literales “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistentes en: Prenegaciones cada 8 días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE;
DR. ALONZO HIDALGO ZAPATA.
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