REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2011.
200° y 152°
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Once, siendo las 9:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del nuevo computo de la sanción a la Adolescente sancionada Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la cual se les impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Privado ABG. IVAN LANDAETA y la Adolescente sancionado iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición de la Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el nuevo computo de la sanción en relación al incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. FECHA DE REINICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA: 17 de Agosto de 2.009. Dejando de Cumplir los meses de diciembre del 2010 y el mes enero, de 2011, según consta en los informe mensuales de la Coordinación de Libertad Asistida según folios ciento nueve (109) y ciento once (111) de la presente causa. REINICIANDO NUEVAMENTE EL PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA EL MES DE FEBRERO del presente año, según informe mensual de fecha 28-02-2011, evidenciándose igualmente que cumplió el mes de marzo del presente año, suscrito por la Coordinadora de Libertad Asistida LIC. Yajahira Maldonado, consta en los folios ciento dieciséis (116) y ciento veintiuno (121) de la presente causa. LAPSO CUMPLIDO DE LA LIBERTAD ASISTIDA: Un año (01) Seis (06) Meses Doce (12) Días. FALTANDOLE POR CUMPLIR: Cinco (05) Meses Dieciocho (18) Días. FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: Diecisiete (17) de Septiembre DE 2011. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto al nuevo computo de la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. IVAN LANDAETA, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con el nuevo computo practicado a mi defendida. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oída en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Estoy conforme con el nuevo computo. Es Todo.”. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Nuevo Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a la adolescentes Sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA LAPSO A CUMPLIR: Dos (02) años. FECHA DE REINICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA: 17 de Agosto de 2.009. Dejando de Cumplir los meses de diciembre del 2010 y el mes enero, de 2011, según consta en los informe mensuales de la Coordinación de Libertad Asistida según folios ciento nueve (109) y ciento once (111) de la presente causa. REINICIANDO NUEVAMENTE EL PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA EL MES DE FEBRERO del presente año, según informe mensual de fecha 28-02-2011, evidenciándose igualmente que cumplió el mes de marzo del presente año, suscrito por la Coordinadora de Libertad Asistida LIC. Yajahira Maldonado, consta en los folios ciento dieciséis (116) y ciento veintiuno (121) de la presente causa. LAPSO CUMPLIDO DE LA LIBERTAD ASISTIDA: Un año (01) Seis (06) Meses Doce (12) Días. FALTANDOLE POR CUMPLIR: Cinco (05) Meses Dieciocho (18) Días. FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: Diecisiete (17) de Septiembre DE 2011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.