REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2011.
201° y 152°
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once, siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de Imposición de Sanción al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA y LESIONES PERSONALES LEVES, mediante la cual se les impuso las Sanciones de REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) Meses. Ambas de manera simultáneas Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica ABOG. CAROL PADRINO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescentes Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 21 de Febrero de 2.011, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) Meses. Ambas de manera simultáneas. REGLA DE CONDUCTA, deberá presentarse PRIMERO: ante la Psicóloga MARIA ISABEL AGUIN, adscrita al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de la Sección de Adolescente cada quince (15) días, en el centro Clínico Boulevard. SEGUNDO: presentar constancia de estudio actualizada. TERCERO: no verse involucrado en un nuevo hecho punible mientras dure la sanción, por cuanto conllevaría al revocamiento de la sanción. Y CUARTO: prohibido de acercarse a la victima adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de dicha sanción. Las Fecha de inicio de la REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA es el día dos (02) de Mayo de 2011 y venciendo la misma en fecha 02 de Noviembre de 2011. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra la Defensora Publica ABG. CAROL PADRINO, quien en uso del mismo expuso: "la defensa hace observación que en cuanto a la imposición de la medida acordada de presentarse el sancionado cada quince días ante la Psicóloga, ya que el sancionado reside en la población de Achaguas, y con respecto a las demás medidas la defensa esta conforme con la Ejecución de la Sanción y que cumplan con lo impuesto. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ Bueno si estoy conforme. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: con respecto a la observación realizada por la ciudadana defensora se tomo en cuenta la habitación del sancionado a los fines de imponerle esa obligación, por cuanto al inicio de la presente audiencia fue verificado el lugar de residencia del sancionado. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y 418 del Código Penal, mediante la cual se les impuso las Sanciones REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses, ambas de manera simultanea REGLA DE CONDUCTA, deberá presentarse. PRIMERO: ante la Psicóloga MARIA ISABEL AGUIN, adscrita al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de la Sección de Adolescente cada quince (15) días, en el centro Clínico Boulevard. SEGUNDO: presentar constancia de estudio actualizada. TERCERO: no verse involucrado en un nuevo hecho punible, mientras dure la sanción por cuanto conllevaría al revocamiento de la sanción. Y CUARTO: prohibido de acercarse a la victima MIRNA SANDRA RODRIGUEZ SOTO y con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 02 de Mayo de 2.011 y venciendo la misma en fecha 02 de Noviembre de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS