REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, martes doce (12) de abril de 2011
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200° y 152°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado JOSÉ ÁNGEL NEME LOMBANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.242, residenciado en el sector Mereicito, casa Nº 08, al lado de la planta de agua, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISTINA MALABER SANDOVAL, dictado por este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 12 de enero de 2010, la Fiscalia XII del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL NEME LOMBANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.242, residenciado en el sector Mereicito, casa Nº 08, al lado de la planta de agua, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISTINA MALABER SANDOVAL; señalando en la acusación los siguientes hechos: Se inició la investigación por la denuncia formulada en fecha 26 de junio de 2009, por la ciudadana Maria Cristina Malaber Sandoval, ante la Comandancia de la Policía de Seguridad Ciudadana Vial de Guasdualito, estado Apure, en la que expone: “ El caso es que yo vengo a denunciar al ciudadano José Ángel Neme Lombana, ya que el día de hoy le pedí que me compre una paca de cemento en el pueblo, la cual no quiso ir a comprar, debido a eso agarré la bicicleta de la mamá de él y fui a comprar la paca de cemento, después de comprar la paca de cemento llegó hasta mi casa donde convivo con mis hijos todos menores de edad y empezamos a pelear agrediéndome verbalmente y físicamente, dándome golpes en la cabeza y lanzándome hacia la cama , donde los mas pequeños dormían, en vista que mi marido me estaba maltratando mi hija Heidi de 11 años, le lanzó un plato de vidrio causándole una herida en la cabeza y botaba sangre, allí llegó la mamá de él y una muchacha que no se quien es”.
Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal decide admitir la acusación presentados por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas y se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 2.-No portar armas de ningún tipo ni blancas, ni de fuego en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3, de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de recibir tratamiento que le permita controlar las conductas violentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

SEGUNDO: Convocada la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien sustituye a la Abg. Rinalda Guevara; quien expone: Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien expone no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Se impuso al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar. Acto seguido la ciudadana jueza expone: Que se evidencia al folio 119 de la causa, oficio Nº 1418, de fecha 08 de febrero de 2011, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual informa que el referido ciudadano finalizó el régimen de prueba SATISFACTORIAMENTE cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el Imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO: EL Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, señala:”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”

Hecho el análisis anterior, este Tribunal concluye, que habiendo quedado demostrado en la audiencia respectiva, el cumplimiento por el imputado César Aníbal Cortéz Guerrero, de las obligaciones impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; que el régimen de prueba fue vigilado por un delegado de Prueba y habiéndose oído a las partes en el proceso, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL NEME LOMBANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.242, residenciado en el sector Mereicito, casa Nº 08, al lado de la planta de agua, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISTINA MALABER SANDOVAL; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano CÉSAR ANÍBAL CORTÉZ GUERRERO. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ
LA SECRETARIA,


Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.