REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de abril de 2011.-
200° y 152°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abogado DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación fiscal Nº 04-F3-616-2001, instruida en contra de los ciudadanos Yolimar Gelves Carvajal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.155.438, y Jesús Orlando Guerrero Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.343.038, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Yolimar Gelves Carvajal, María Alejandra Duarte y la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 19 de agosto de 2001, en virtud de acta policial presentada ante el despacho fiscal por el funcionario vigilante (TT). Miguel ángel Urbina Ramírez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre el Nula, estado Apure, donde se deja constancia: Que en fecha 18-08-2001, se presentó ante el puesto de vigilancia, el ciudadano Jesús Orlando Guerrero Vivas, quien se identificó y dijo ser el propietario del vehículo automóvil Coupé – Chevrolet, placas XHG-441, color blanco, informando que el mismo se presentaba ante ese órgano policial, ya que se encontraba involucrado en un accidente de tránsito, con lesionados, que había ocurrido el día anterior, con una moto en el sector El Nulita, estado Apure.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Del análisis de las actas de investigación penal se presume la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, tipificado en el numeral 1º del artículo 422 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA; y el delito de Lesiones Culposas Genéricas, tipificado en el numeral 1º del artículo 422 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, y como presuntas autoras de los hechos, los ciudadanos Jesús Orlando Guerrero Vivas, y Yolimar Gelves Carvajal, delitos estos que tienen establecidos una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto.
Corre inserto al folio dos (02) y tres (03), Acta de Reporte de Accidente, de fecha 17-08-01, suscrita por el Funcionario Vigilante (TT). Miguel Ángel Urbina Ramírez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Nula, estado Apure, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por demás investigados.
Igualmente corre inserto al folio diecisiete (17) Informe Médico Legal Nº 520, de fecha 24-08-2001, suscrito por el Dr. Manuel Reyes, Médico Forense Asistente, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guasdualito, Estado Apure, en donde constancia de la valoración realizada a la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA, donde concluye: Escoriación en rodilla derecha, contusión simple en músculo del abdomen, tiempo probable de curación: Diez (10) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.
Corre inserto al folio dieciocho (18) Informe Médico Legal Nº 521, de fecha 24-08-2001, suscrito por el Dr. Manuel Reyes, Médico Forense asistente, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guasdualito, Estado Apure, en donde constancia de la valoración realizada a la ciudadana Yolimar Gelves Carvajal, donde concluye: Escoriación en el pabellón auricular derecho, escoriación en región mastoidea del mismo lado, otra escoriación en cara posterior del hombro derecho, producido por arrastramiento, escoriaciones en ambos maléolos de pierna izquierda, tiempo probable de curación: Quince (15) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones.
El Tribunal observa, que los delitos de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Genéricas, establecía una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su término medio de veinticinco (25) días de arresto, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del artículo 108 numeral 6º eiusdem. Y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 11-09-2001, fecha en la que se realizó la última actuación de la investigación, han transcurrido un total de nueve (09) años, siete (07) meses, veinticinco (25) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….6º. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, …”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8219/11 , instruida en contra de los ciudadanos Jesús Orlando Guerrero Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.343.038, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agrotécnico, natural de Pregonero, estado Táchira, residenciado en el Kilómetro 44, carretera El Nula La Victoria, parcela 66, Municipio San Camilo, estado Apure, y Yolimar Gelves Carvajal, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.155.438, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural del Nula, estado Apure, residenciada en el Barrio Las Flores, al lado del Campo Deportivo, casa s/n, El Nula, Municipio San Camilo, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos Lesiones Culposas Leves, tipificado en el numeral 1º del artículo 422 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA; y el delito de Lesiones Culposas Genéricas, tipificado en el numeral 1º del artículo 422 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG.ÁNYELA VARGAS.
NMRR/AV/nayr
.-