REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de abril de 2011.- 200º y 152º


Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la Investigación fiscal Nº F3-925-2002, instruida en contra de Personas por Identificar, por la presunta comisión del delito de Homicidio, cometido en perjuicio del ciudadano Arnaldo Ramírez Sánchez (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició a la presente investigación penal, en virtud de llamada telefónica, recibida por el funcionario de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, por aparte del Capitán de Fragata Pablo Uzdeari, adscrito al Teatro de operaciones Nº 1 de esa localidad, en la que informó que en la finca La Ruanda, sector El Ripiar, La Victoria, estado Apure, se encontraba el cadáver de un ciudadano, quien respondía al nombre de Arnaldo Ramírez Sánchez, apodado “Pata de palo”, quien presentaba impactos de bala a nivel de la cabeza, desconociendo más datos al respecto.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.


Corre inserto al folio 11, Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de diciembre de 2002, en la que el ciudadano Ramírez Sánchez Julio César, titular de la cédula de identidad ºN V.- 5.737.787, hermano del ciudadano Arnaldo Ramírez (occiso), se presentó de manera espontánea por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, dejando constancia que el día de los hechos en horas de la mañana, su hermano Arnaldo Ramírez, llegó a la Finca Ruanda, la cual era de su propiedad, en compañía de su padre, trasladándose en el vehículo del hermano, hasta el lugar en el que estaba la máquina de oruga, realizando un trabajo. Aproximadamente quince minutos después que su padre y hermano partieron hacia ese lugar, se apersonaron en la vivienda de la finca tres sujetos y una mujer, con el pretexto de comprar un ovejo. En ese instante regresó su padre y su hermano, y dos de los sujetos conversaron con su hermano aproximadamente por cinco minutos, para después abordar la camioneta, quedándose él en la finca, su padre, la mujer y el otro sujeto. Ante tal evento, le pregunta a la pareja hacia donde se dirigían sus acompañantes con su hermano, a lo cual estos responden que irían a buscar a un amigo y después de unos diez minutos la pareja desaparece del lugar. En horas de la tarde, y en vista del tiempo transcurrido, le preguntó a su padre el rumbo que tomó la camioneta y éste respondió que hacia el basurero de PDVSA. Él tomó esa dirección, observando a un lado de la cerca, la camioneta de su hermano, estacionada y sola. Al buscar por el sector alguna evidencia, encontró tendido en el suelo el cuerpo sin vida de su hermano, presentando disparos en el rostro.

Asimismo, corre inserto al folio 24, Resultado de Necropsia Nº 9700-063-001, de fecha 18 de diciembre de 2002, suscrita por el Médico Anatomopatólogo I, Dr. Sergio Ontiveros, practicada al cadáver del ciudadano Arnaldo Ramírez Sánchez, donde se considera como causa de muerte: Fractura de huesos del cráneo y lesión de masa encefálica, producida por múltiples proyectiles (balas) de arma de fuego. Las heridas de la región anterior del tórax, a nivel del esternón, también son de carácter mortal.


Del análisis de las actas de investigación penal, este tribunal considera que presuntamente se ha cometido el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Arnaldo Sánchez Ramírez, pero a pesar de la incertidumbre sobre la identidad de los autores, no es posible para el Ministerio Público, obtener nuevos elementos de convicción que permitan determinar la identidad de los imputados, dado las circunstancias en que ocurrió la muerte y la zona que es fronteriza con la República de Colombia, es por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita imputar el delito a persona alguna; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8 -11, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Arnaldo Sánchez Ramírez (occiso), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación que permitan individualizar a un imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ÁNYELA VARGAS.


NMRR/AV/nayr.-