REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, jueves catorce (14) de abril de 2011.
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Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C5788-08, instruida en contra de JOSÉ ALEXANDER RODRÌGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.908, nacido en fecha 14-07-1983, natural de guasdualito, estado Apure, soltero, residenciado en el barrio Morrones calle Cedeño, vía principal, después del estadio Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó como acto conclusivo acusación en 24-11-2008, en contra del imputado JOSÉ ALEXANDER RODRÌGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.908, nacido en fecha 14-07-1983, natural de guasdualito, estado Apure, soltero, residenciado en el barrio Morrones calle Cedeño, vía principal, después del estadio Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 11 de noviembre de 2009, donde se decide admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, los medios de pruebas y se decreta la medida alternativa de prosecución del proceso como es la Suspensión condicional del proceso, imponiendo un régimen de prueba de un año, durante ese régimen de prueba debería el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Unidad de de alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas de fuego, ni arma blanca. 3.-Residir en la dirección que consta registrada en autos 4.- Deberá cumplir trabajo comunitario en la Casa de Gobierno de esta localidad, cuatro horas una ves al mes, durante el régimen de prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numerales 1º, 6º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. La Suspensión Condicional del Proceso, sería vigilada por un delegado de prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
Ahora bien, se evidencia al folio 164, oficio número 6439, de fecha 10-09-2009, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a través del cual informa que le fueron enviados telegramas al imputo a los cuales no dio respuestas y hasta la presente fecha no se ha presentado ante dicha unidad, del mismo modo, consta al folio 286, oficio N°-, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, informe final del imputado José Alexander Rodríguez, de fecha 12 de mayo de 2010, en el que señala: “El ciudadano José Alexander Rodríguez, no se presentó nunca a las entrevistas programadas por la delgada de prueba, incumpliendo con la supervisión, control y seguimiento impuesto por el Tribunal, debido a que nunca se presentó, en virtud a ello la unidad cerrara el expediente 751, del mencionado ciudadano.”
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien manifestó: Visto la exposición realizada por el Tribunal donde se dejó claramente establecido el incumplimiento por parte del ciudadano José Alexander Rodríguez, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que solicitó se amplié el régimen de prueba impuesto al ciudadano antes mencionado.
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público; Abg. Oscar Parra, quien expuso Visto que es desfavorable el informe final de su defendido que se le conceda el derecho de palabra a su defendido, a los fines que explique los motivos del incumplimiento, igualmente solicita se acuerde la ampliación del régimen de prueba.
Se impone al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem; preguntándole al imputado si deseaba declarar a lo que respondió que “Si”. Seguidamente solicita que se le otorgue una prórroga para cumplir con el beneficio de suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
Ahora bien, Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y dado que el imputado hizo uso de su derecho de declarar en esta audiencia, procede a realizar un análisis del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal durante el año de régimen de prueba acordado al imputado José Alexander Rodríguez y al efecto observa: Que el ciudadano José Alexander Rodríguez no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 01 de abril de 2009, donde se le acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Unidad de de alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas de fuego, ni arma blanca. 3.-Residir en la dirección que consta registrada en autos 4.- Deberá cumplir trabajo comunitario en la Casa de Gobierno de esta localidad, cuatro horas una ves al mes, durante el régimen de prueba; tal y como consta en el informe final emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que establece como conclusión: “El ciudadano José Alexander Rodríguez, no se presentó nunca a las entrevistas programadas por la delgada de prueba, incumpliendo con la supervisión, control y seguimiento impuesto por el Tribunal, debido a que nunca se presentó, en virtud a ello la unidad cerrara el expediente 751, del mencionado ciudadano, razones por la cual el Tribunal considera que el imputado, no cumplió con el régimen de prueba, ya que la finalidad al otorgar la suspensión condicional del proceso es que el imputado se someta a las condiciones impuesta por el Tribunal y que sean supervisada por un delegado de prueba, situación que no fue acatada por el imputado antes identificado, en consecuencia este Tribunal acuerda la ampliación del régimen de prueba de conformidad lo previsto en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, acordado por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 01 de abril de 2009, cuando se otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano imputado JOSÉ ALEXANDER RODRÌGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.908, nacido en fecha 14-07-1983, natural de guasdualito, estado Apure, soltero, residenciado en el barrio Morrones calle Cedeño, vía principal, después del estadio Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá cumplir con las mismas condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de abril de 2009, como son: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Unidad de de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas de fuego, ni arma blanca, salvo las de reglamento y en las oportunidades que este de servicio. 3.-Residir en el barrio Morrones, calle Cedeño diagonal al señor Vizcaíno, Guasdualito, estado Apure. 4.- Debe prestar trabajo comunitario en la Casa de Gobierno de esta localidad, cuatro horas una ves al mes, durante el régimen de prueba, igualmente deberá consignar la respectiva constancia; de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numerales 1º, 6º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba. En caso de incumplimiento de las condiciones acordada el día de hoy, este Tribunal procederá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
NMR/YHCC.-