REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 15 de abril de 2011.-
200° y 152°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abogado Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la de la investigación fiscal Nº 04-F3-014-2004, instruida en contra del imputado Richard Alvarado (Detective), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael Sánchez Céspedes, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.079.684, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente investigación penal, se inició en fecha 08-01-2004, cuando el ciudadano Ángel Rafael Sánchez Céspedes, se presentó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito-Apure, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano Richard Alvarado, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito, ya que se encontraba en la Avenida Neptalí Quintero cuando llegó en un carro a exceso de velocidad, donde por poco choca su moto, de inmediato se bajó del vehículo, donde lo apuntó con un arma de fuego y le efectuó una requisa manifestándole que sacara la pistola que él cargaba, luego que lo revisó le dio una patada en el brazo, ordenándole que abordara el vehículo y en vista que hizo caso omiso, lo golpeó en la cara partiéndole una pieza dental de platino, diciéndole que de un mes no pasaba, que buscara su gente que él también tenía la de él.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Corre inserto al folio dos (02) Acta de denuncia, fechada el 08-01-2004, formulada por el ciudadano Ángel Rafael Sánchez Céspedes, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que presuntamente se ha cometido el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en contra del ciudadano Richard Rafael Sánchez Céspedes, por cuanto se evidencia que la víctima estuvo en suficiente juicio al ser golpeado por el imputado.

El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses, con quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 29 de marzo de 2004, fecha en la que se realizó la última actuación de la investigación, han transcurrido siete (07) años, tres (03) meses, siete (07) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8235-11, instruida en contra del ciudadano Richard Alvarado (Detective), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael Sánchez Céspedes, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.079.684, natural de Valencia, estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Manga de Coleo, en la cuarta calle, Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.






NMRR/AV/nayr