REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011).

201º y 152º°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado LUÍS FERNANDO RIVERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.377, nacido en Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-07-1955, de 54 años de edad, de profesión u oficio abogado, empleado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, residenciado en el Barrio “La Aurora I”, carrera Nº 03 con calle Nº 4 diagonal a Mercal, Guasdualito, estado Apure, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DISNEY HERNÁNDEZ TORRES; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2009, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano Luís Fernando Rivero Bastidas, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirián Disney Hernández Torres; señalando en la acusación los siguientes hechos:”En fecha 12 de octubre de 2009, comparece ante la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de Guasdualito, estado Apure, la ciudadana Mirian Disney Hernández Torres, a denunciar que se encontraba en el centro haciendo diligencias personales con sus hijas cuando la llamó la vecina del frente de la casa…manifestándole que le estaban violentando la puerta principal de la casa. Ante estos hechos de violencia la víctima decidió formular la denuncia.”

Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal decide admitir totalmente la acusación fiscal y previa las formalidades de ley le concede al imputado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, en el cual cumpliría las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Asistir a tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. 3.- No portar armas de ningún tipo ni blancas, ni de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Corre inserto al folio ochenta y seis (86) y ciento catorce (114), Informe Inicial e Informe Final respectivamente, e procedente de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Convocada la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, este Tribunal le concedió el derecho de palabra Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pidió se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se escuche la opinión de la víctima. La víctima ciudadana Mirian Disney Hernández Torres, manifiesta no desear declarar. El ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, expone no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal. Acto seguido, previa las formalidades de ley, se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado el Tribunal observa: No existe constancia en la causa que el imputado Luís Fernando Rivero Bastidas, haya incumplido con la condiciones impuestas por el Tribunal al otorgarle la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso. que se evidencia al folio ochenta y seis (86) de la causa, oficio Nº 3582, de fecha 08 de junio de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, y T.S Norma Altamiranda, en su carácter de delegado de prueba, contentivo de INFORME INICIAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Laboralmente se desempeña como contratista en la Alcaldía Mayor de Guasdualito, estado Apure, con el Departamento de Construcción de Obras, desde hace aproximadamente seis (06) años, aportando así ingresos para su manutención y la de sus hijos. En lo familiar convivió por espacio de diecinueve (19) años con Mirian Hernández, procreando tres (03) hijos, con los cuales mantiene buena comunicación, tiene aproximadamente 2 años separado de su esposa, él actualmente no tiene pareja, reside en una habitación de alquiler, su esposa si conformó un nuevo hogar. En el área de salud a presentado serios quebrantos ya que esta siendo tratado por un psiquiatra, además con problemas de salud. Igualmente consta en el folio ciento catorce (114) de la Causa oficio Nº 1213 de fecha 01 de febrero de 2011, emanado de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, suscrito por las ciudadanas Abg. Adriana Arias Chacón, Jefe de la Unidad y T. S Norma Altamiranda, Delegado de Prueba, contentivo de INFORME FINAL, en el cual se establece en la EVOLUCIÓN DEL CASO lo siguiente: “El presente caso que finaliza el Régimen de Prueba de manera favorable. Legalmente acató las condiciones impuestas. Cumplió con las terapias psicológicas en el Instituto de Previsión Social del Ministerio de la Educación, servicio de Psicología, Guasdualito, estado Apure, dirigido por la psicólogo Emily Barboza. En el plano laboral, se desempeña en el área de comercio, atendiendo su propia empresa contratista en la Alcaldía Distrital del Alto Apure, además de la Cooperativa de Inversiones “Firmes” C. A, percibiendo ingresos para sus gastos. En lo familiar, se encuentra viviendo en una residencia, a raíz de la separación de su esposa Mirian Hernández, quien reside en vivienda de ambos junto a sus tres (03) hijos, mantiene regular comunicación con sus hijos más no con su pareja. CONCLUSIÓN: Asiste puntual a la entrevista con el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica Nº 3. Mantiene estabilidad laboral y comunicación con sus hijos. Se le entregó constancia de finalización.”

La ciudadana Juez solicita a la ciudadana Alguacil solicite inmediatamente HISTÓRICO DE PRESENTACIONES del ciudadano Luís Fernando Rivero Bastidas, a los fines de verificar el cumplimiento de la condición de obligación de presentase cada noventa (90) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Transcurrido 4 minutos las ciudadana Alguacil presenta al tribunal Histórico de Presentaciones en el cual se verifica que el ciudadano Luís Fernando Rivero Bastidas cumplió con las presentaciones los meses de Noviembre y Diciembre de 2009, por lo que se evidencia un incumplimiento la obligación impuesta, en consecuencia se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien expone: No hay objeción al dictamen del Sobreseimiento de la Causa ya que se evidencia que cumplió ante la Unidad Técnica Nº 3 las condiciones impuestas y el Informe Final es favorable.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el Imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO: EL Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, señala:”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”

Hecho el análisis anterior, este Tribunal concluye, que habiendo quedado demostrado en la audiencia respectiva, el cumplimiento por el imputado Luís Fernando Rivero Bastida, de las obligaciones impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; que el régimen de prueba fue vigilado por un delegado de Prueba y habiéndose oído a las partes en el proceso, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano LUÍS FERNANDO RIVERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.377, nacido en Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-07-1955, de 54 años de edad, de profesión u oficio abogado, empleado de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, residenciado en el Barrio “La Aurora I”, carrera Nº 03 con calle Nº 4 diagonal a Mercal, Guasdualito, estado Apure, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DISNEY HERNÁNDEZ TORRES; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, artículo 45 y artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano LUÍS FERNANDO RIVERO BASTIDAS.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ.




Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ.





NMRR/MF.