REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de abril de 2011
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200° y 152°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 312-00, seguida en contra del ciudadano RICHARD EDICSON DUARTE CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.627, de estado civil soltero, residenciado en la calle 22 entre avenida 3 y 4, casa sin número, Barrio “La Victoria”, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, numeral 2º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos BRAULIO JOSE MORENO (Occiso) y YONNY ASDRUBAL YÁNEZ, dictado por este Tribunal por haberse decretado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 01-07-2003, la Fiscalía III del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano imputado RICHARD EDICSON DUARTE CARVAJAL, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, numeral 2º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos BRAULIO JOSE MORENO (Occiso) y YONNY ASDRUBAL YÁNEZ, señalando en la acusación que los hechos se inician el día 23 de marzo de 1998, tal como consta en acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, unidad Nº 44, Guasdualito, cuando siendo las 09:30 de la mañana, se trasladaron a la carretera Guasdualito-La Trinidad, sector Las Trincheras, ya que había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar a la alcabala de la Guardia Nacional de Totumito, le fue notificado a los funcionarios de Transito que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto y lesionado, que la gandola había sido trasladada al Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional, puesto que venía cargada con treinta y ocho (38) kilos de arroz y que el ciudadano que había fallecido lo localizaban en el sitio donde había ocurrido el accidente, posteriormente elaboraron un pre-croquis del área, de la forma y posición final como fue encontrado el vehículo Nº 1 y el occiso en el sitio del suceso, procediendo a levantar el cadáver y trasladarlo a la morgue del Hospital José Antonio Páez de Guasdualito para su identificación, quedando identificado como Braulio José Moreno y el lesionado como Yonny Asdrúbal Yánez.
En fecha 14 de agosto de 2008, se realizó audiencia preliminar, en la que se decide admitir totalmente la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y se le acuerda al imputado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de cuatro (04) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo presentar dicha residencia ante este Juzgado. 2.- Abstenerse de consumir drogas y abuso de bebidas alcohólicas. 3.- Prestar servicio en beneficio público. 4.- No poseer o portar armas de fuego o blancas, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado, librándose el respectivo oficio en fecha 08-09-2003, signado con el Nº 507.
En fecha 23 de octubre de 2009, se celebra audiencia de verificación de régimen de prueba, donde se acuerda mantener la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, ampliar el régimen de prueba por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo indicar su lugar de residencia ante le delegado de pruebas. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Prestar servicio comunitario que le designe el delegado de pruebas. 4.- No portar armas de fuego o blancas, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado, librándose el respectivo oficio en fecha 27-11-2009, signado con el Nº 5422-09.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. Evelio Chacón, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y aclara que cuando se realizó la ampliación, su representado había cumplido y fue por una cuestión administrativa que no aparecía la constancia.
Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone no tener objeción a que se decrete el sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Acto seguido, la Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la defensa y el Fiscal y la solicitud de sobreseimiento, así mismo le informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no tiene nada que decir.
SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal observa que a los folios 488 y 489 de la causa, riela inserto oficio Nº 6403, recibido en este despacho en fecha 12-11-2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Jacqueline Chávez y la Jefe de la Unidad Adriana T. Arias, contentivo de INFORME FINAL, donde los mismo indican que el probacionario cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal, realizó trabajo comunitario y servicio comunitario a favor de instituciones públicas sin fines de lucro y concluyen que: durante la supervisión y entrevistas realizadas al probacionario, se observó ser una persona responsable, trabajadora y de buena conducta, por lo que el caso se considera favorable, de igual forma no consta en la causa que el imputado haya dado incumplimiento a las condiciones impuestas al momento de ampliársele el beneficio de suspensión condicional del proceso, como fueron: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo indicar su lugar de residencia ante le delegado de pruebas. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Prestar servicio comunitario que le designe el delegado de pruebas. 4.- No portar armas de fuego o blancas, por lo que se presume que no faltó a las mismas. Ahora bien, escuchada la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y visto que el imputado manifestó no tener nada que decir y del análisis de la causa visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia del informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario y por cuanto no existe constancia de no haber faltado a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano RICHARD EDICSON DUARTE CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.627, de estado civil soltero, residenciado en la calle 22 entre avenida 3 y 4, casa sin número, Barrio “La Victoria”, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, numeral 2º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos BRAULIO JOSE MORENO (Occiso) y YONNY ASDRUBAL YÁNEZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano RICHARD EDICSON DUARTE CARVAJAL. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS