REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 29 de abril de 2011.-
201° y 152°


Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación penal Nº 04-F12-089-2009 (nomenclatura de ese despacho), instruida en contra del ciudadano FREDDY MANUEL LÓPEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.716, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjurio del ciudadano JENRY CUSTODIO CASTRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.723, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la presente investigación en fecha 02 de marzo de 2009, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano JENRY CUSTODIO CASTRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.723, en fecha 20-02-2009, ante el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito estado Apure, quien manifestó que él se encontraba en casa de su mamá desayunando, en ese momento llegó su hermano de nombre FREDDY MANUEL LÓPEZ CASTRO, y le dijo que por qué tenía tantos problemas con Octavio, y él no le dijo nada y agarró un bate arremetiendo contra él, dándole tres batazos uno en la pierna y dos en la espalda, luego él se fue corriendo para dentro de su casa y se encerró en un cuarto, y su hermano comenzó destruir todos los corotos de la casa, y se llevó un rollo de alambre.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Corre inserto al folio tres (03), reconocimiento médico legal, suscrito por el Dr. Paúl l. Bitriago M, experto profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano JENRY CUSTODIO CASTRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.723, donde dio como resultado: Para el momento del examen no presentaba lesiones externas que evaluar, desde el punto de vista Médico Legal.

Señala el Ministerio Público del análisis de las actas de la presente investigación, que no se obtuvo ninguna información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por cuanto se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Este Tribunal observa que, en virtud de que solo existe como elemento de convicción la denuncia hecha por la víctima, y el examen Médico Legal realizado a está, arrojó como resultado que no presentaba lesiones externas que evaluar, siendo está insuficiente para demostrar la comisión de un delito. Es por lo que ante la falta de certeza en la comisión de un hecho punible, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte del Fiscal del Ministerio Público, a favor del ciudadano FREDDY MANUEL LÓPEZ CASTRO, conforme a lo establecido en el artículo numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano FREDDY MANUEL LÓPEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.716, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjurio del ciudadano JENRY CUSTODIO CASTRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.723, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS










NMRR/YC/egp.-