REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, cinco (05) de abril de 2011
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200° y 152°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 6189-09, seguida en contra del ciudadano HENRIS ALEXIS JARA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.875, residenciado en la Urbanización Francisco Solórzano, casa sin número, color verde, segunda calle, al lado de la casa del sr. Freiman Páez, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELIS CAROLINA MARTINEZ GARCIA, dictado por este Tribunal por haberse decretado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de marzo de 2009, la Fiscalía XII del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano imputado HENRIS ALEXIS JARA OJEDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELIS CAROLINA MARTINEZ GARCIA, señalando en la acusación que los hechos se inician el día 28 de julio de 2008, compareció ante la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas-Guasdualito, estado Apure la ciudadana Martínez García Yannelis Carolina antes identificada a denunciar al ciudadano Henris Jara antes identificado, quien es padrastro de la denunciante, manifestando que la culpa en relación al comportamiento de las hermanas, motivo por el cual le propinó una cachetada.
En fecha 05 de junio de 2009, se realizó audiencia preliminar, en la que se decide admitir totalmente la acusación y parcialmente los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 2.-Abstenerse de consumir bebidas Alcohólicas. 3.- Presentarse casa sesenta (60) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.4.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3, de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de recibir tratamiento que le permita controlar las conductas violentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
Convocada la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, este Tribunal le concedió el derecho de a la ciudadana Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien expone: Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien expone no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Acto seguido, se informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no tiene nada que decir.
De seguidas se pregunta a la ciudadana víctima YANNELIS CAROLINA MARTINEZ GARCIA si tiene algo que decir, manifestando que no tiene que decir en esta audiencia.
SEGUNDO: El Tribunal observa que al folio 60 de la causa, riela inserto oficio Nº 8747, de fecha 02 de diciembre de 2009, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Norma Escalante y la Jefe de la Unidad Adriana T. Arias, contentivo de INFORME FINAL en el cual concluyen que el caso culminó SATISFACTORIAMENTE el Régimen de prueba impuesto, de igual forma consta histórico de las presentaciones realizadas por el imputado ante la unidad de alguacilazgo. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, visto que el imputado y la víctima manifestaron no tener que decir y del análisis de la causa visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia del informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario y del histórico de la presentaciones realizadas por parte del ciudadano imputado, en la que se evidencia que cumplió satisfactoriamente, ante la Unidad de Alguacilazgo, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano HENRIS ALEXIS JARA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.875, residenciado en la Urbanización Francisco Solórzano, casa sin número, color verde, segunda calle, al lado de la casa del sr. Freiman Páez, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANNELIS CAROLINA MARTINEZ GARCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano HENRIS ALEXIS JARA OJEDA.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS