REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de abril de 2011
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200° y 152°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 6477-09, seguida en contra del ciudadano PÁRALES CISNEROS ARIEL SANTIAGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 17.581.385, de 52 años de edad, natural Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 30-04-1985, de estado civil casado, de ocupación obrero, residenciado en calle 19, número 26-43, Barrio la Esperanza, Arauca-Colombia, hijo de Isabel Cisneros y Marcos Párales, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, dictado por este Tribunal por haberse decretado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 24 de agosto de 2009, la Fiscalía XI del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano imputado PÁRALES CISNEROS ARIEL SANTIAGO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, señalando en la acusación que los hechos se inician el día 09 de junio de 2009, tal como consta en acta de investigación penal Nº Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-125 de fecha 09 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, donde dejan constancia, que esa misma fecha, siendo las 08:30 de la mañana, en el punto de control de la Alcabala El Amparo, se presento un vehículo de transporte público, en el cual viajaba un ciudadano que se identifico con la cédula de identidad número 4.954.046, a nombre de Barrios Zambrano Elio Vladimir, fecha de nacimiento 30 de abril 1958, y fecha de expedición 28 de Enero 2009, donde se observo que el tipo de llenado y el vaciado del documento no son los utilizados por la Oficina de Identificación Nacional, por lo que presumieron que el documento era falso, posteriormente procedieron a realizar llamada telefónica al sistema de datos Sipol-Tachira, en donde el SM/2DA Carrero Contreras José, titular de la cédula de identidad N 10.746.782, les informó que el documento signado con el número V. 4.954.046, registra en el sistema, con las siguientes características: Barrios Zambrano Elio Vladimir, titular de la cédula de identidad Venezolano, de fecha de nacimiento 28 de diciembre de 1957, expedida en San Fernando de Apure, el 28-01-09, seguidamente el ciudadano informó que su identidad verdadera es Párales Cisneros Ariel Santiago, natural de Arauca, República de Colombia, lugar donde nació el día 30-04-1958, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.581.385, estado civil casado, de profesión obrero y residenciado en la Esperanza, calle 19, casa número 26-43, Arauca, república de Colombia.

En fecha 06 de octubre de 2009, se realizó audiencia preliminar, en la que se decide admitir totalmente la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y se le acuerda al imputado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito y Extensión durante el régimen de prueba. 2.-No portar armas blancas ni de fuego. 3.- No consumir bebidas alcohólicas durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 4.- Prestar trabajo comunitario que designe el delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. Teresa Cedeño, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone no tener objeción a que se decrete el sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Acto seguido, el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no tiene nada que decir.

SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal observa que al folio 88 de la causa, riela inserto oficio Nº 5918, de fecha 06 de octubre de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Dianey Espinoza de Hernández y la Jefe de la Unidad Adriana T. Arias, contentivo de INFORME FINAL en el cual concluyen que “el ciudadano Párales Cisneros Ariel Santiago, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo cual se emite opinión favorable”, de igual forma no consta en la causa que el imputado haya dado incumplimiento a las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio de suspensión condicional del proceso, como fueron: 1.- Presentarse cada noventa (90) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito y Extensión durante el régimen de prueba. 2.-No portar armas blancas ni de fuego. 3.- No consumir bebidas alcohólicas durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 4.- Prestar trabajo comunitario que designe el delegado de prueba. Ahora bien, escuchada la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y visto que el imputado manifestaron no tener que decir y del análisis de la causa visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia del informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario y por cuanto no existe constancia de no haber faltado a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano PÁRALES CISNEROS ARIEL SANTIAGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 17.581.385, de 52 años de edad, natural Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 30-04-1985, de estado civil casado, de ocupación obrero, residenciado en calle 19, número 26-43, Barrio la Esperanza, Arauca-Colombia, hijo de Isabel Cisneros y Marcos Párales, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano PÁRALES CISNEROS ARIEL SANTIAGO. LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS