REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS CIUDADANOS ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 08 de Abril de 2.011
200° y 152°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento de la investigación penal N° 04-F3-719-2001, instruida en contra del ciudadano OMAR MIGUEL GAMBOA MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.208.288, residenciado en el barrio las Mercedes, calle 7, casa N° 3-41, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira, por cuanto NO EXISTE UN HECHO TÍPICO, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 29 de septiembre del 2001, en virtud de acta policial presentada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el funcionario DTGDO (TT). Nelsi Melecio Jara Ojeda, adscrito al puesto de vigilancia de Tránsito Terrestre , Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, fue comisionado para que me trasladara hasta la carretera Guasdualito Guacas Km. 80, donde según usuarios de la arteria vial había ocurrido un accidente de tránsito, en vista de la situación tomé una unidad de remolque de uso particular trasladándome hasta el sitio de los hechos, logrando constatar que se trataba de un choque con objeto fijo, (árbol), con lesionado”.

Corre inserta al folio dieciocho (18) Informe Médico Legal, de fecha 09 de octubre del 2001, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, médico forense I, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Guasdualito, estado Apure, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde deja constancia de la valoración médica realizada al ciudadano Omar Miguel Gamboa Monroy, donde concluye: Se aprecia cicatriz a nivel del tabique nasal e igualmente a nivel del párpado superior derecho, producido por accidente de transito el 24-09-2001, resto del examen normal, tiempo probable de curación 15 días, a partir de la fecha de las lesiones salvo complicaciones.

Señala el Ministerio Público, que se practicaron diversas diligencias a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y la consecuente responsabilidad penal del o de los autores, a tal efecto, consideró el Ministerio Público, que el ciudadano Omar Miguel Gamboa Monroy, no incurrió en la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que esa represtación fiscal concluye que el hecho que dio origen a la presente investigación no constituye delito, y se encuentra en presencia de un hecho no Típico, en virtud que del testimonio ofrecido por el ciudadano antes mencionado, manifestó que el caucho de el vehiculo se exploto y fue lo que causo la colisión con el objeto fijo (Árbol).

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Del análisis de las actas de investigación, este Tribunal considera que presuntamente se ha cometido el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, tipificado en el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos y como presunto autor el imputado Omar Miguel Gamboa Monroy, pero dado que el mismo fue el autor de las lesiones sufridas es por lo que a surgido una causa de no punibilidad, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en contra del ciudadano OMAR MIGUEL GAMBOA MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.208.288, residenciado en el barrio las mercedes, calle 7, casa N° 3-41, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, tipificado en el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.

NMRR/xime.-