REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 08 de Abril de 2011.-
200° y 152°

Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento de la investigación penal N° 04-F3-535-2000, instruida en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIORANA OLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.183.307, residenciado en la urbanización Francisco Solórzano, calle 1, N° 19, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Ramona Mosquera (OCCISO) y José Antonio Briceño, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación penal, se inició en fecha 10 de agosto del 2000, con las actuaciones practicada por el funcionario DTGDO (TT) 5306 Nelsi Melecio Jara Ojeda, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestres Unidad 44, Guasdualito, estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “ Fui comisionado para trasladarme hasta la calle Bolívar con carrera Páez, donde había ocurrido un accidente de Tránsito, una vez estando allí constate que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionados, procediendo a practicar el respectivo croquis, y área demostrativa de la vía, donde el vehiculo no aparece debido a que él conductor había trasladado a los lesionados hasta el hospital José Antonio Páez, trasladándome hasta dicho centro asistencial”.

Corre inserto al folio tres (03) Acta policial de fecha 22-11-2001, suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 5306 NELSI MELECIO JARA OJEDA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestres Unidad 44, Guasdualito, estado Apure, en la que deja constancia de las diligencias realizadas en relación a los hechos ocurrido.

Corre inserto al folio cuatro (04) Croquis del Accidente, de fecha 10 de agosto del 2000, suscrita por el funcionario, DTGDO, (TT) 5306 Nelsi Melecio Jara Ojeda, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestres Unidad 44, Guasdualito, estado Apure, en la que deja constancia del desplazamiento del vehiculo para el momento de realizar ese acto.

Corre inserto al folio once (11) Certificado de Registro N° 1522369, de fecha 01 de Septiembre de 1997, sucrito por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre del ciudadano Maiorana Olave José Ramón, con las características del vehículo.

Corre inserto al folio diecinueve (19) Acta de Defunción N° 126, de fecha 15-08-2000, suscrita por el ciudadano Héctor Andrés Linares Pérez, prefecto del Municipio Páez del estado Apure, donde deja constancia del fallecimiento de la hoy occisa Carmen Ramona Mosquera.

Corre inserto al folio veintidós (22), acta suscrita por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestres Unidad 44, Guasdualito, estado Apure, de fecha 21-09-2000, en la que dejan constancia del testimonio ofrecido por el ciudadano José Antonio Briceño, quien rindió declaración sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Igualmete corre inserto al folio veintitrés (23), Informe Médico Forense, sucrito por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guasdualito, estado Apure, de fecha 21-09-2000, donde deja constancia de la valoración médica realizada al ciudadano José Antonio Briceño, donde concluye: paciente de 39 años de edad quien sufrió accidente de tránsito el día 10-08-00, actualmente refiere dolor subjetivo en hombro derecho, dolor subjetivo en cadera derecha e igualmente en rodilla del mismo lado; vista rayo X de hombro, no hay lesión ósea; se pide rayos X, de rodilla y cadera y valoración por traumatólogo. Vista la misma conjuntamente con traumatólogo, no se aprecian lesiones óseas, pero si una bursitis post- traumática. Resto del examen físico normal, tiempo probable de curación (15) días salvo complicaciones.



II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, del análisis de las actas de investigación considera que el ciudadano Rafael Alberto Maiorma Olave, incurrió en el delito de Homicio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Sin embargo, siendo que la última actuación fue realizada el 21 de septiembre del año 2000, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, considera el Ministerio Público que hasta la fecha de realización de esta solicitud como lo es 02 de Marzo del año 2011, han trascurrido diez (10) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días, motivo por el cual considera que la acción Penal se encuentra prescripta.

Del análisis de los elementos de convicción antes señalados se presume la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Carmen Ramona Mosquera (occisa) y el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, tipificado en el artículo 422 numeral 1° del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano José Antonio Briceño y como presunto autor de los hechos el imputado Rafael Alberto Maiorana. Ahora bien en aplicación del articulo 37 y 88 del Código Penal, estos delitos tienen una pena a imponer de dos (02) años, nueve (09) meses, siete (07) días, doce (12) horas de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5º, eiusdem; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 21 de septiembre del 2000, fecha en la que se realizó la última actuación de la investigación hasta el día de hoy, han transcurrido un total de diez (10) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5º. “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CON-TROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del imputado RAFAEL ALBERTO MAIORANA OLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.183.307, residenciado en la urbanización Francisco Solórzano, calle 1, N° 19, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de Carmen Ramona Mosquera (occisa) y el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, tipificado en el articulo 422 numeral 1° del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano José Antonio Briceño; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS.
NMRR/xime.-