REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E313-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado JOSÉ RICARDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.474.436, residenciado en la casa de la Sra. Rosalía Bastidas, ubicada en el Barrio 1º de Diciembre, quinta etapa, calle 2, Barinas, estado Barinas, y/o lugar de trabajo finca “Luisa Gabriela”, propiedad del Sr. Juan Dios Sanchez Pérez, ubicada en Eje 1, vía Caimita, sector Armadillo, Municipio Obispos, estado Barinas, teléfono 0414-9734632, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Miguel Ángel Rivas (Occiso), a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 10 de febrero de 2004, el penado José Ricardo Bastidas, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Febres. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal. El penado estuvo asistido por Defensa Pública.

En fecha 20 de agosto de 2008, este Tribunal le otorga al José Ricardo Bastidas, el beneficio de Libertad Condicional, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Barinas, sin previa autorización del Tribunal; 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de concurrir y frecuentar personas y lugares de consumo o expendido de dichas sustancias; 3.- Seleccionar su grupo de amistades y evitar el contacto-comunicación con personas de referencia negativa; 4.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 5.- Seguir manteniendo responsabilidad von su grupo familiar; 6.- Mantenerse activo laboralmente; 7.-No portar armas. 8.- Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido y mantener actualizado en el mismo, el lugar de domicilio o residencia; 9.- Trasladarse a este Tribunal al tercer día de su notificación, a los fines de que se imponga personalmente de las condiciones impuestas.

SEGUNDO: Que en fecha 25 de abril de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye “… Finalmente llegó con éxito al cumplimiento total de su condena, donde se le expidió la respectiva constancia de culminación y al cierre del caso por esa institución”.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, el penado José Ricardo Bastidas, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de Libertad Condicional, régimen que culminó en fecha 04 de agosto de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSÉ RICARDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.474.436, residenciado en la casa de la Sra. Rosalía Bastidas, ubicada en el Barrio 1º de Diciembre, quinta etapa, calle 2, Barinas, estado Barinas, y/o lugar de trabajo finca “Luisa Gabriela”, propiedad del Sr. Juan Dios Sanchez Pérez, ubicada en Eje 1, vía Caimita, sector Armadillo, Municipio Obispos, estado Barinas, teléfono 0414-9734632, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Miguel Ángel Rivas (Occiso). En consecuencia, queda José Ricardo Bastidas, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ




LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.