REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E399-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2011).
201° y 151°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado CARRERO FLORES JESUS ELIEXER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.560, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS ESTRELLA BARRIOS SEGUERA, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Octubre de 2007, el penado CARRERO FLORES JESUS ELIEXER, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS ESTRELLA BARRIOS SEGUERA, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, el penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública, Abg Oscar Parra Folios 82 al 105.
En fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal le otorga al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual termina el 23 de Marzo de 2011.
SEGUNDO: Que en fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando Estado Apure, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “…El ciudadano CARRERO FLORES JESUS ELIEXER, culmino de manera FAVORABLE, el régimen de prueba impuesto durante el lapso de Un (01) año”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando, estado Apure, el penado Carrero Flores Jesús Eliexer, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, régimen que culminó en fecha 23 de Marzo de 2011. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado CARRERO FLORES JESUS ELIEXER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.014.560, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS ESTRELLA BARRIOS SEGUERA. En consecuencia, queda CARRERO FLORES JESUS ELIEXER, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG XIOMARA PEÑA