REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 28 de Abril de 2011
201° y 151°
Causa Nº 1E538/11

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano JOSÈ ENRIQUE BELMONT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.107.548, de fecha de nacimiento 13 de Enero de 1968, soltero, domiciliado en el Sector Coca Cola, frente a Autopartes Márquez, a 100 metros de la Carretera Guasdualito Estado Apure; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se les condena a cumplir la pena de SEIS (06) MESES SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ELISA VILLAMIZAR, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Seis (06) meses Seis (06) días de prisión, más las accesorias de Ley.

DETENIDO DESDE: 16/02/2011 al 18/02/2011.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) meses, Tres (03) días de prisión más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
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ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E538/11
MPB/XP/Andreina