REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 06 de abril de 2011
200° y 152°
CAUSA Nº 1E504/10.-


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano YINCLEIVER DAMIAN RENOGA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.320.401, soltero, nacido en fecha 07de septiembre de 1985, de ocupación jornalero, residenciado en Mata de Bambú, vía la Victoria Estado Apure, hijo de José del Carmen Renoga y Ana Cecilia Hernández, una vez firme la decisión emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, y Confirmada en fecha 18 de noviembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de nueve (09) años de Prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

PENA IMPUESTA: Nueve (09) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 23 de marzo de 2010.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, catorce (14) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, once (11) meses, dieciséis (16) días, más las accesorias de Ley.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 22 de marzo de 2019.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 23 de junio de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 23 de marzo de 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 23 de marzo de 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 23 de diciembre de 2016.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 22 de marzo de 2019.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
EL SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO

CAUSA 1E504/10.-