REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 15 de abril de 2011.
200º y 152º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Luís Albino Espinoza.
Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, quien sustituye en este acto al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
PRIMERO: La ciudadana Juez expone que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 11 de mayo de 2010, como es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años. Designándose la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, como la persona que realizará la asistencia y orientación del joven sancionado. Es importante informar a las partes que la ciudadana Lcda. Wilman Castillo se comunico telefónicamente a este Tribunal informando que actualmente no se encuentra en la ciudad de Guasdualito por estar disfrutando de vacaciones, siendo la fecha de incorporación a su labores la próxima semana, motivo por el cual se compromete a consignar el Reporte de Seguimiento al joven sancionado la próxima semana, aunado a la necesidad de realizar entrevista al sancionado ya que estuvo imposibilidad de realizarla ya que él joven estaba interno en el ejército.
La ciudadana Juez concede el derecho de palabra al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a los fines que exponga cuales son sus proyectos y sus actividades diarias, exponiendo: “ Actualmente pertenezco a la Brigada 925 Grupo de Artillería y Campaña del Ejército con sede en el Teatro de Operaciones Nº 1, me retiré de la Milicia y decidí cumplir con el servicio militar, me gusta más, estudie dos meses, el lunes fue la juramentación, ahorita tengo 8 días de permiso, y al salir de la audiencia voy a la entrevista con la psicólogo. También quiero que sepan que estoy finalizando la misión Robinson, para terminar mi sexto grado y luego la Misión Ribas.”
SEGUNDO: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si se mantiene, modifica, sustituye o revoca la Medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) para decidir observa:
Primero: consta en el folio trescientos cuatro (304) de la Causa INFORME PSICOLÓGICO DE SEGUIMIENTO, suscrito por la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara, de fecha 28 de febrero de 2011, en el cual se establece que el
“joven presenta buen aseo, arreglo personal, y buena disposición durante las entrevistas de seguimiento. En las últimas sesiones ha mostrado estabilidad y facilidad para expresar sus progresos y metas personales. Mostró preocupación por no darle continuidad a sus estudios y se mantiene motivado para iniciar estudios en la medida de sus posibilidades. “
El Informe establece que el joven adulto sancionado se ha planteado las siguientes METAS POR CUMPLIR:
• Iniciar Estudios dentro del servicio militar, después de la juramentación, tendrá en el programa del plan de estudio Robinson y así culminar su primaria.
• Continuar asistiendo a las presentaciones del tribunal en sus días de permisos; Mantener un comportamiento integral dentro y fuera de su hogar para demostrar a sus padres el valor que siente por ellos, por medio de su conducta.
Igualmente se la IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA del especialista es la siguiente:
“De los resultados obtenidos concluye que para el momento de la evaluación psicológica del joven adulto(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se han obtenido avances del caso al observar estabilidad emocional. Demostrando constancia por alcanzar metas personales a mediano plazo y como resultado ya se encuentra en un trabajo estable y desea continuar con sus estudios básicos.”
Las RECOMENDACIONES dadas por la ciudadana Psicóloga:
• Es necesario que siga asistiendo a las sesiones para continuar reforzando su estabilidad.
• Es importante que los padres tengan conocimiento del progreso personal de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y así mantengan la motivación hacia él mismo. 3.- Continuar brindando apoyo por medio del trabajo social para obtener información más precisa sobre su avance psicosocial.
Segundo: Este Tribunal, del análisis realizado al Informe Psicológico y escuchado lo manifestado por el joven sancionado considera que algunas metas planteadas por el joven han sido alcanzadas, específicamente la meta de iniciar estudios en el Servicio Militar y continuar sus estudios a través de la Misión Robinson; este logro se traduce como el desarrollo en el joven de la capacidad de fijar metas de posible cumplimiento y la aplicación de fortalezas propias para alcanzarlas, pertenecer al Ejército Bolivariano a través del Servicio Militar, es meritorio, más en zona fronteriza, donde los jóvenes militares deben estar más atentos para resguardar nuestra soberanía, la disciplina del servicio militar prepara al joven sancionado para enfrentar las normas de cualquier otro trabajo donde su libertad este limitada por el cumplimiento de alguna función, igualmente él tiene la oportunidad de estudiar en las Misiones, y culminar su primaria y bachillerato. Es importante que el joven adulto continué asistiendo a las sesiones con el psicólogo y consigne a la mayor brevedad posible CONSTANCIA que acredite que pertenece al Servicio Militar y CONSTANCIA DE ESTUDIO. En aras que continúe asistiendo a las sesiones con psicólogo se impone nuevamente al joven adulto la siguiente condición en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida como lo es: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. Del análisis de lo expuesto por el joven adulto sancionado se concluye que se esta dando cumplimiento a las recomendaciones dadas por la trabajadora social y psicólogo.
SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; manifestó no tener objeción en que se mantengan las sanciones ya que ha cumplido. El ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, solicita se mantenga la sanción impuesta al adolescente ya que se ha comprobado un cabal cumplimiento.
TERCERO: Escuchado lo expuesto por el joven adulto sancionado, y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y Defensa Pública, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta en fecha 11 de mayo de 2010 al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Lic. Wilman Castillo.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven adulto sancionado en fecha 11 de mayo de 2010. Segundo: Se mantiene la medida de Libertad Asistida ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. MARALY K. OLIVARES R.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E37-10.