REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 27 de abril de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E40-10, instruida contra el joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA VENEGAS MEDINA.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien sustituye al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la víctima Ana Teresa Venegas Medina.

PRIMERO: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si se mantiene, modifica, sustituye o revoca la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para decidir observa:

Primero: La última audiencia de revisión de medida fue realizada en fecha 27 de enero de 2011, donde se decretó el cese de la medida de Servicios a la Comunidad de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como mantener las condiciones de hacer y no hacer impuesta al joven sancionado en virtud de la imposición de la sanción de la medida de Reglas de Conducta, todo de conformidad a lo previsto en lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” y “b” ejusdem.
Segundo: Visto que actualmente el joven sancionado está cumpliendo solamente con la medida de Reglas de Conducta, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 27 de Julio de 2010, como son las siguientes condiciones: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en el (Se omiten los datos de la dirección en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana Ana Teresa Venegas, y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la víctima, bien sea por sí mismo o por intermedio de terceras personas.
Tercero: De la revisión realizada a la presente causa se evidencia de los folio 101 y 102 de la causa, oficio 292-11, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a través del cual remite el Histórico de presentaciones que ha realizado el joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde se verifica el cabal cumplimiento de las presentaciones realizadas por el joven sancionado de auto hasta el día 28 de marzo de 2011, dándose por cumplida la obligación de hacer.
Cuarto: En cuanto a las obligaciones de no hacer, la ciudadana juez preguntó al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ¿Diga cuál es su residencia actual? A lo que respondió: “En el mismo lugar”. Posteriormente la ciudadana juez preguntó a la víctima Ana Teresa Venegas Medina ¿EL joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se ha acercado a usted? respondiendo ésta: “No, él no se ha acercado a mí persona, constatándose el cumplimiento de las condiciones 2, 5 y 6 enunciadas anteriormente, en relación a las condiciones 1, 3 y 4 no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.

SEGUNDO: Se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Vista la exposición realizada por la ciudadana jueza donde se constató el cumplimiento por parte del joven sancionado, así como el informe presentado por la Unidad de Alguacilazgo, donde se verificó el cumplimiento de las presentaciones, aunado a la exposición realizada por la víctima, la representación Fiscal preguntó a la víctima ciudadana Ana Teresa Venegas Medina ¿Señora usted y joven aquí presente son vecinos? Contestó: “No, yo vivo en el Diamante, en ese Barrio vive es una hija mía”; en consecuencia en ciudadano Fiscal del Ministerio Público no realizó objeción alguna. El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, manifiesta no tener objeción en que se mantenga la medida de reglas de conducta. Se concede el derecho de palabra al adolescente(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “Estoy bien”.

TERCERO: La ciudadana Juez escuchado lo expuesto por el joven sancionado, la víctima y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal y Defensa Pública, esta juzgadora en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 27 de julio de 2010 al la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en el (Se omiten los datos de la dirección en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de acercamiento a la victima ciudadana Ana Teresa Venegas, y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima, bien sea por si mismo o por intermedio de tercero.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 27 de julio de 2010 al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER 1.-La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en el (Se omiten los datos de la dirección en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego u objeto que se le parezca. 5.- Prohibición de acercamiento a la victima ciudadana Ana Teresa Venegas, y a su lugar de trabajo o residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima, bien sea por si mismo o por intermedio de tercero. Segundo: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MARALY K. OLIVARES R.


LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURAN E.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.





LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURAN E.


CAUSA Nº 1E40-10
MKOR/MF.