REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3430
RECURRENTE: NANCY DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.014.778, con domicilio en la ciudad de Guasdualito, actuando en nombre y representación de su hijo LUIS RICARDO ZAMBRANO.
JURISDICCION: En sede de Protección del Niño (a) y del Adolescente.
ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES.
Suben Las presentes actuaciones, a esta alzada en virtud de la apelación formulada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.014.778, debidamente asistido por la Defensora Pública II Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión de fecha 14 de Febrero del 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, (con sede Guasdualito) por la que se declaró IMPROCEDENTE las Medidas preventivas solicitadas hasta tanto no sea demostrada la Filiación paternal.
En fecha 10 de Marzo del 2011, se recibieron las actuaciones y seguidamente se dicto auto en fecha 01 de Abril del 2011, por el cual se admitió la misma. Este Tribunal en fecha 08 del mismo mes y año fijó día y hora para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación, para el día 29 de Abril del 2011.
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver LAS MEDIDAS CAUTELARES formulada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZAMBRANO, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Febrero del 2011, Ahora bien este tribunal Superior efectivamente fijó el día 29 de Abril del 2011 a las 10:00am, en la causa signada con el N° 3430 de la nomenclatura de este Juzgado, fecha para la celebración de la audiencia de fundamentación de la apelación de la parte recurrente y en el mismo se evidencia que en el lapso de cinco (05) de despacho siguientes al auto dictado no presentaron el escrito de fundamentación.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” De manera que de la norma anterior se infiere que recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad si no por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual de las actas procesales insertas en el expediente se constata que la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZAMBRANO no consignó dicho escrito, por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación y así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN ZAMBRANO, contra la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero del 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial (con sede Guasdualito).
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los veintiséis ( 26 ) días del mes Abril del año Dos mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ANGEL ARMAS.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
EXPTE N° 3430
JAA/JA/deya.
|