REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 2978.

PARTE DEMANDANTE: IRMA TERESA NOVOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.823.595, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.221.

JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION

ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 23 de marzo del 2006, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SANCHEZ, parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, en fecha 20 de marzo del 2006, por la que fijó la cantidad de (Bs. 200.000,oo) mensuales y dos Bonos Especiales en la épocas escolar y navideña en la cantidad (Bs. 400.000,oo) cada uno, dicho recurso fue oído en un solo efecto el 24-03-2006.

Por auto de fecha 09 de mayo del 2006, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones.

Este Tribunal Superior, en fecha 09 del mes y año anteriormente citado, difirió el fallo por (05) días de Despacho.

En fecha 10 de marzo de 2011, esta Alzada recibió Despacho de Comisión N° CP21-C-2011-000009, en el cual se practicó Boletas de Notificaciones de las partes, (Positiva), donde el Juez se Abocó al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el apelante que es un padre de familia fiel y cumplidor de sus obligaciones en relación a sus hijos, que no esta de acuerdo con el monto de aumento de la pensión alimentaría fijada, la cual no podrá cumplir, ya que tiene otros dos hijos que mantener y a su madre, y al poco sueldo devengado, ahora bien, como no probó tal circunstancia con medios de pruebas admisibles en esta instancia, y vista que la decisión dictada por el Tribunal A quo, fué dictada bajo los parámetros del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta alzada confirma en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 20 de marzo del año 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SANCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio MEIRA QUINTANA IPSA N° 63.366, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 20 de marzo del año 2.006.

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 20 de marzo del 2006, dictado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes abril del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.



Expte N° 2978
JAA/JA/karly.-