REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº: 3197

PARTE DEMANDANTE: ERLINDA YUBISAY PEÑA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.924.470, de oficio peluquera, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA, venezolano, casado, Docente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.596, de este domicilio.

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIñO NIñA Y DEL ADOLESCENTE.

ASUNTO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la Apelación ejercida en fecha 11 de agosto del 2008, formulada por el ciudadano CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-15.041.596, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión de fecha 10 de julio del 2008, en la cual se oyó en un solo efecto la misma, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Donde se Declaró PRIMERO: CON LUGAR el incremento de Aumento de Obligación de Manutención a razón de Bolívares Ciento quince (Bs. 115,oo), mensual, es de esa forma como se le procede al aumento correspondiente a un veinte por ciento (20%) a favor de la beneficiaria, CARLIANNYS LEISMAR ESPINOZA PEÑA, de 4 años de edad, tomando en cuenta el alto costo de la vida y el incremento de la cesta básica y no en un treinta por ciento (30%) como lo solicitó la parte actora. SEGUNDO: Acuerda la cancelación del monto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.752,oo) el cual debe cancelar en forma inmediata, incluyendo los respectivos intereses del doce por ciento 12% del monto adecuado, tal como lo exige el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, TERCERA: Decreta con lugar embargo preventivo sobre: Bono Vacacional, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, dicha solicitud hasta por el treinta por ciento 30%, de bonos o pagos extras. CUARTO: Se ordena librar oficio al Gerente General del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES C.A.) con sede en esta localidad a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros, a favor de la beneficiaria CARLIANNYS LEISMAR ESPINOZA PEÑA, de 4 años de edad, y como representante legal, la ciudadana ERLINDA YUVISAY PEÑA CALZADILLA. En fecha 16 de Septiembre del 2008, se envió el expediente a esta superior instancia, y en fecha 22 de Octubre del 2008, se recibieron las actuaciones y seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Abril del 2003, en el cual se difirió por (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal en fecha 02 de Febrero del 2011 el Juez de la causa se aboco al conocimiento de la causa. Se libraron las respectivas boletas.

Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:

Manifiesta el apelante que solo podía soportar hasta el 15% motivado a la carga familiar y al poco sueldo devengado, ahora bien, como no probó tal circunstancia con medios de pruebas admisibles en esta instancia, y vista que la decisión dictada por el Tribunal A quo, fué dictada bajo los parámetros del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta alzada confirma en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de julio del año 2008. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS MANUEL ESPINOZA SANTANA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 10 de julio del año 2.008.

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 10 de julio del 2008, dictado por el Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes abril del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.



Expte N° 3197
JAA/JA/karly.-