REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº:3329.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA MILANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.178.449, y domiciliada en la Urbanización Mereyal, calle Pedro Telmo Ojeda, casa s/n, diagonal a la Licorería “Leal”, Municipio autónomo Rómulo Gallegos, Elorza, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: RAMON NEPTALI CALZADILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.303, con domicilio en el Barrio Chamisero, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, Elorza, Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

ASUNTO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación de fecha 26 de enero de 2010, formulada por el ciudadano RAMON NEPTALI CALZADILLA MORENO, ya identificado, en contra de la decisión de fecha 15-01-2010, dictada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de aumento de obligación de manutención, incoada por la Ciudadana CARMEN MARIA MILANO SANCHEZ, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 26 de enero de 2010..
En fecha 08 de Abril del 2010, se recibieron las actuaciones y en fecha 30 de ese mismo mes y año, se dicto mediante el cual admitió la misma.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Manifiesta el apelante que no esta en capacidad de dar cumplimiento de cumplir con lo asignado en la sentencia, ya que tiene la obligación alimentaría de un hijo legítimo y tres ilegítimos de su concubina, (haciendo la salvedad de que no existen hijos ilegítimos), y que no devenga ningún tipo de salario estable. La decisión dictada por la ciudadana Jueza A quo fué bajo los parámetros de los artículos 366 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual esta alzada confirma en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 15 de enero del año 2010. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano RAMON NEPTALI CALZADILLA MORENO, contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 15 de enero del año 2.010.

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 15 de enero del 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes abril del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.



Expte N° 3329
JAA/JA/karly.-