REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3435

PARTE DEMANDANTE: FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.204.667, abogada, con domicilio procesal en el “Escritorio Jurídico Carrillo y Asociados”, edificio sede del Centro Clínico Divino Niño. Primer piso, avenida Principal Las Carpas, Guasdualito, estado Apure, en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ ARTIGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.268.498, comerciante y con domicilio en Guasdualito, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: TEDER ARIAS ARAGOZA y ALEXIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.736.140, y 2.4736.140, con domicilio el primero de los nombrados en el Barrio Fe y Alegría, entrada principal, Guasdualito Estado Apure y el segundo en Guasdualito, Estado Apure.

DEFENSOR JUDICIAL: JOSE NOLBERTO MORENO ARAQUE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.423, con domicilio procesal en el edificio Nadea (farmacia Páez), piso 1, oficina 3, Guasdualito, Estado Apure.

JURISDICCION: CIVIL.
ASUNTO: Cobro de Bolívares por Intimación (Regulación de Competencia).

Se pronuncia este Tribunal como motivo de la declinación de la competencia, para conocer de la presente causa a esta Alzada, formulada por la abogada LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, en su carácter de Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, con sede en Guasdualito, en fecha 25 de febrero del 2011.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA:

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.…”

Siendo este el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial a la cual pertenece tanto el Juzgado Primero del Municipio Páez, como el Tribunal declinante, Juzgado de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asume la competencia para resolver la declinación de competencia. Y así se decide.

El juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, señaló lo siguiente:
“…Por cuanto el presente expediente mercantil, fue recibido por este Despacho en fecha 16/09/2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con oficio N° 189-2010, en apelación, este Despacho se declara incompetente para conocerla, de acuerdo a la Resolución N° 2009_0006, proferida por el Tribunal Supremo de justicia el 18 de marzo del 2009, en el cual modifica a nivel nacional las competencias en los asuntos de materia Civil, Mercantil y Tránsito de los Juzgados específicamente el artículo 1 que dispone: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
Por tal razón al dársele la jerarquía de Tribunales de Primera Instancia a los Juzgados de Municipios conforme a los parámetros establecidos en el literal a) de la norma up supra, se hace necesario remitir la causa a fin de conocer la apelación interpuesta al Órgano Judicial de Alzada manifiestamente competente, siendo el mismo Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en San Fernando.
Por consiguiente se DECLINA la competencia al Tribunal Ad Quem en común, a fin de que decida sobre el recurso planteado…”

De la anterior trascripción se desprende, que el Juez A quo declinó la competencia a este Tribunal para conocer la apelación interpuesta contra la decisión proferida por el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, ya que al conocer la causa en primera instancia es el Juzgado Superior quien debe conocer la misma.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de mayo del 2010 señaló lo siguiente:
“…Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…”

En ese sentido las apelaciones que se propongan contra decisiones dictadas por los Juzgados de Municipios, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidos por los Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de Primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado del Municipio, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia el tribunal competente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, es este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de agosto del año 2010.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes abril del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez;

Dr. José Ángel Armas
La Secretaria,

Abg Jeannet Aguirre

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.,

Abg. Jeannet Aguirre.
Exp. Nº 3435
JAA/JA/karly.-