REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Expte. Nº 3431

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS, Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Resolución de Contrato interpuesta por los ciudadanos BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, ROSA BAGNURA GRACIA DE ROJAS, JOSE FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERONICA GRACIA DE LATUFF contra la ciudadana MARIA A. COLMENARES.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 08 de Febrero del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incurso en las causales de inhibición prevista en los ordinales 4° y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando tener su legitimo hijo WILFRAN JOSE PEREZ, interés en el pleito, pues la parte demandada, ciudadana MARIA A. COLMENARES, es la legitima madre de su pareja y por haber dado opiniones, patrocinio y recomendaciones en torno a su situación .

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 38, que el Juez Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS, declaró:”…ME INHIBO de conocer la presente causa de Resolución de Contrato interpuestas por los ciudadanos BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, ROSA BAGNURA GRACIA DE ROJAS, JOSE FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERONICA GRACIA DE LATUFF, asistidos por los abogados JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL e IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ,…, en contra la ciudadana MARIA A. COLMENARES. .. por considerarme incurso en las causales establecidas en los Ordinales 4 y 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener mi legítimo hijo WILFRAN JOSE PEREZ interés en el pelito, pues la parte demandada, ciudadana MARIA A, COLMENARES……. es la legítima madre de su pareja OSMARI YORGELIS PEREZ COLMENARES y esta a su vez es la madre de su hijo WALDO JOSE PEREZ COLMENARES, y a su vez la ciudadana MARIA A. COLMENARES, es la madre de mi nuera OSMARI YORGELIS PEREZ COLMENARES y es abuela de mi nieto WALDO JOSE PEREZ PEREZ, y aunado a ello, y por existir esa evidente relación y vinculación, le he dado opiniones, patrocinio y recomendaciones en torno a su situación con el inmueble objeto de este litigio…. que resulta forzoso ineluctable inhibirme en esta causa por cuanto mi fuero interno estaría seriamente comprometido de parcialidad, encontrándome en consecuencia bajo una INCOMPETENCIA SUBJETIVA, como bien lo define el procesalista RENGEL ROMBERG en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano…al señalar que la INHIBICION, es el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes ó con el objeto de ella prevista en la ley como causa de Recusación…Que es evidente que la Incompetencia Subjetiva del Juez viene dada y se determina en forma inequívoca por su fuero interno que le indica cuando puede incurrir en parcialidad que le indica que ya su fuero interno esta desprovisto de imparcialidad, y de ello es así el Juez tiene el deber ineludible e impostergable de separarse del conocimiento de la causa…”, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS, Juez de la Causa, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO incoado por los ciudadanos BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, ROSA BAGNURA GRACIA DE ROJAS, JOSE FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERONICA GRACIA DE LATUFF contra la ciudadana MARIA A. COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Inhibido solicitar ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, un Juez Suplente Especial para que conozca sobre la causa
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,


Abg. Jeannet J. Aguirre


Expte. Nº 3431
JAA/JJA/yennys