LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Abril del año 2011
200° y 152°
Visto el convenimiento anterior, de fecha 21 de Marzo de 2011, suscrito por el ciudadano SAUL PARAMACONI HURTADO, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistido de abogado, en el cual se da formalmente por citado, así mismo convienen en la presente demanda en todos y cada uno de los hechos en que se fundamenta la acción civil aquí intentada, en consecuencia reconoció como hijas del difunto WALDINO HURTADO OROZCO, a las ciudadanas MARIA ELENA TOVAR E ILVIA CRISÁLIDA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.594.768 y 11.238.124, respectivamente, por una parte y reconoció los derechos que legítimamente le corresponden en la sucesión del fallecido WALDINO HURTADO OROZCO. Igualmente vista la diligencia anterior de fecha 11/04/2011, suscrita por el ciudadano abogado NABOR DE JESÚS LANZ CALDERÓN, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos, en la cual consigna acta de nacimiento del ciudadano SAUL PARAMACONI HURTADO, en la cual se demuestra fehacientemente que es hijo del decujus JOSÉ SAÚL HURTADO, quien a su ves este era hijo del decujus WALDINO HURTADO OROZCO. En consecuencia se tiene acreditado legalmente como nieto decujus WALDINO HURTADO OROZCO Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Abril del año 2011.
La Jueza Temporal,
Dra. AURI TORRES LAREZ.-
EL Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.
ATL/FR/ A.A.F.T
Exp. 15.819
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