REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADAPURE

SAN FERNANDO DE APURE, 29 DE ABRIL DE 2011
200º Y 151º


Visto lo acordado por auto de fecha 15/12/2010, cursante al folio 42 de la pieza principal, el cual riela en copia certificada en el cuaderno de medida; y en virtud, de que como en toda medida cautelar para que sea decretada es necesario que cumpla con los requisitos y los medios probatorios exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que son: 1) que exista presunción del buen derecho 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada. De los instrumentos que se acompaña al Libelo de demanda se encuentran llenos los requisitos exigidos antes indicados, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
1) Un lote de terreno constante de Un Mil Novecientos Cincuenta y Un Metros cuadrados ubicado en la carretera nacional San Fernando – Biruaca, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Nilda Lugo en 66,40 Mtrs. SUR: Con Casa que es o fue de Nilda Lugo en 61,20; ESTE: carretera nacional San Fernando – Achaguas en 33,40 metros y OESTE: Internado rural Fray Buenaventura, 218,60 mtrs. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, bajo el No. 15, folios 28 al 33, protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1986.
2) Un lote de terreno constante de Doscientos Cincuenta mtrs (250 mtrs2) y la casa sobre el construida, ubicada en el conjunto residencial “Lomas del Este, número 03-20, de la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 03-17; SUR: Vereda 06; ESTE: Con parcela 03-17; SUR: Parcela 03-19, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito San Fernando, bajo el No. 82, folios 148 al 149 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1986.-
3) Un inmueble ubicado en la calle Muñoz de la ciudad de San Fernando de Apure, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la familia Rondón; SUR: Calle Muñoz; ESTE: Local donde funciona la empresa “Maderera Apure”; OESTE: Casa que es o fue de Miguel Pérez, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de del Distrito San Fernando, bajo el No. 07, folios 26 al 30 Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1992.-
4) Una parcela de terreno constante de trescientos sesenta metros cuadrados (360 Mtrs2) y las bienhechurias sobre ellas construidas, ubicado en el barrio “La Playa” del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del señor Teodoro Narváez; SUR: Casa que es o fue de Ángelo Conte; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Municipalidad; OESTE: Con calle Ricaurte, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de del Distrito San Fernando, bajo el No. 72, folios 93 al 97 Protocolo Primero, Tomo Cuarto adicional, Tercer Trimestre del año 1995.-
5) Dos parcelas de terreno a favor de la empresa MELFI C.A., ubicadas en el conjunto residencial “Lomas del Este”, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, numeradas 04-09 y 04-10, la primera parcela (04-09), ubicada en el sector 04 constante de Trescientos setenta y Cinco mtrs cuadrados (275 mts2) alinderadas así: NORTE: Con parcela 04-06, 04-47 y 04-48; SUR: Con vereda y parcela 04-10; ESTE: Con parcela 04-08; OESTE: Con parcela 04-44 y la segunda (04-10), ubicada también en el sector 04, constante de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 mtrs2), alinderadas as{i: NORTE: Con parcela 04-09; SUR: Con parcela 04-11; ESTE: Con vereda 04 y OESTE: Con parcela 04-43, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de del Distrito San Fernando, asentada bajo el No. 101, folios 36 al 39 Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1988.-
6) Un apartamento de cien metros cuadrados (100 mtrs2) de construcción, ubicado en la Torre “A” en el centro Plaza Paez, urb. (ahora parroquia) El Paraiso, entre Av. Los Samanes y Avenida principal del Paraiso, la Plaza Paéz y calle Madariaga, Jurisdicción de la Parroquia El Paraiso, Departamento (ahora Capital), alinderado así: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento 5-B y el apartamento 5-B; ESTE. Con apartamento 5-D y el compartimiento de medidores de agua y el ducto de basura y OESTE: Con apartamento 5 – C DE LA Torre “B”, según se evidencia de documento de compra venta debidamente protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito capital), anotado bajo el Nro. 43 Protocolo Primero , Tomo 10, de fecha 22 de abril de 1987.-
7) Una parcela de terreno constante de Doscientas Cincuenta mtrs cuadrados (250 mtrs2) y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector 03 del conjunto habitacional “Lomas del Este”, distinguida con el numero 03-21 en la Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 03-16; SUR: Con vereda 06; ESTE: Con parcela 03-22 y OESTE: Con parcela 03-20, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nro. 83, folios 149 vto, al 151, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1986.- Para lo cual se ordena oficiar a las respectivas oficinas subalternas a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.- Librese los oficios correspondientes.
En cuanto al numeral sexto (6to) el cual comprende Un lote de terreno constante de Quinientos Noventa y Cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (595,66 mtrs2), y un galpón sobre el construido, ubicado en la calle Muñoz del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde funciona la MADERERA APURE C.A., alinderada así: NORTE En 18,85 mtrs con casa que es o fue de Corina de Boggio; SUR: En 18,85 mtrs con calle Muñoz; ESTE: En 31,60 mtrs con casa que es o fue de Raúl Salinas; y OESTE: En 31,60 mtrs con casa que es o fue de Alfonso Castellano. Este Tribunal se abstiene de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto no consta en el escrito libelar los datos de su Registro.

LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. GRACIELA TORREALBA
LMSP/gt/ardo
Exp. Nro. 6308





ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al auto de esta misma fecha que corren insertos al expediente, Nro 6328 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el Juicio de VIOLACIÓN DE LA LEGÍTIMA, incoado por la ciudadana MARIA CESILIA RIVAS JIMENEZ DE CASTELLANO, contra la ciudadana CARMEN OMAIRA DE CASTELLANO Y OTROS.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los 29 días del Mes de Abril del Año Dos Mil Once AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA,






ABOG. GRACIELA TORREALBA