REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Visto el acta cursante a los folios 265 y 266 del presente expediente, relativo al Acto Conciliatorio celebrado por las partes en fecha 30/03/2011, para su reanudación y reunión fijado por acta de fecha 23/03/2011, comparecieron ambas partes en el presente juicio signado con el N°. 6.293 de la nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual, la abogada Trina Caraballo, asistente de la parte demandante, ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERA LISCANO, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Propongo la solución entre las partes ofreciendo la asistencia técnica para rodar la pared por cuanto el daño que se está causando a las paredes en ambas partes, tanto la pared de la parte demandante y demandada”; en el mismo acto, el abogado Robert Moreno Juárez, asistente de la parte demandada ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO, ampliamente identificado en los autos todos, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso lo siguiente:”Con el fin de llegar a una transacción Judicial en la presente causa y con fundamento a lo expuesto por la parte demandada propongo que mi representado ciudadano SALVADOR GARCIA, se compromete en tumbar a su costas la pared y bases que construyo y por otra parte la demandante en caso de sufrir daños total o parcial la pared de su propiedad la misma se compromete con correr los gastos de su reparación. La fecha que propongo para hacer efectiva es el día 30 de abril del presente año. Con fundamento a lo aquí contenido le solicitamos ala ciudadana Juez Homologue el siguiente acuerdo”.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por ellos conforme al acta donde se celebró el Acto Conciliatorio que riela a los folios 265 y 266 del Expediente N°. 6.295 que contiene la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA instaurada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERA LISCANO contra el ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco días del mes de Abril del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:45 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.



LMSP/GTDEF/DMA.-
EXP. N°. 6.295.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN realizado entre las partes, en la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA instaurada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA VALERA LISCANO contra el ciudadano SALVADOR GARCIA DELGADO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco días del mes de Abril del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la independencia y 152° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.