REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2011
200° y 151°

Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.270, con el carácter de demandado asistido en este acto por el Abogado Nabor Jesus Lanz Calderon; Inpreabogado Nro. 79.342, en la cual conviene en forma pura, simple y total por ser ciertos todos y cada uno de los puntos peticionados por la parte actora; aceptando y reconociendo que la parte actora posee mejor título sobre el Título Supletorio proferido por este Jugado a favor del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure bajo el Nro. 359, folios 468 al 474 del Protocolo Primero, Tomo Octavo del Primer Trimestre de fecha 22-03-2006.-

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por la parte demandada plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado en fecha 30-03-2011, el cual riela a los folios 48 y 49, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que tache de falsedad el documento que se encuentra registrado en los libros de autenticaciones llevado por ante esa oficina anotado bajo el Nro. 359, folios 468 al 474 del Protocolo Primero, Tomo Octavo del Primer Trimestre de fecha 22-03-2006. Se ordena remitir copia certificada del escrito suscrito por el ciudadano Jesús Rafael Pérez y del auto de homologación.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.011.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 3:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






SNDR/gt/ardo
EXP. Nº 6328

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del convenimiento realizado en esta misma fecha, en el juicio de Tacha de Falsedad de Documento Público, cursante en el expediente Nro. 6328, siendo la parte demandante la ciudadana MARIA ENCARNACION PEREZ MARTINEZ contra el ciudadano PÉREZ JESÚS RAFAEL.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.011.AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.